III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-12926)
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 92761
Notificaciones y comunicaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo
de su ejecución y en su caso en el de justificación se llevarán a cabo a través de medios
electrónicos.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de
publicación en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo tales
publicaciones los efectos de notificación practicada.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como
consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la
imposición de sanciones y las funciones de control que corresponderán al órgano que
resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se
regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán realizarse mediante
el sistema de notificación por comparecencia en la sede electrónica, conforme al
artículo 43 de dicha ley.
Artículo 15.
Tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la FB, mediante el formulario correspondiente, junto
con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. La solicitud deberá contener la firma electrónica del representante legal de la
entidad solicitante.
2. Los solicitantes deberán aportar declaración expresa que incluya relación
exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos
para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa
deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro
momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada concurrencia.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días
hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se
le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
Procedimiento de evaluación.
1. La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las
particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las actuaciones de
instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que se
verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.
3. El Comité de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 17.
4. Para realizar la valoración el Comité podrá recabar los informes que estime
oportunos de las áreas técnicas de la FB y la opinión de expertos que se considere
convenientes en función de la convocatoria de que se trate.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación
emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 92761
Notificaciones y comunicaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo
de su ejecución y en su caso en el de justificación se llevarán a cabo a través de medios
electrónicos.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de
publicación en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo tales
publicaciones los efectos de notificación practicada.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como
consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la
imposición de sanciones y las funciones de control que corresponderán al órgano que
resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se
regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán realizarse mediante
el sistema de notificación por comparecencia en la sede electrónica, conforme al
artículo 43 de dicha ley.
Artículo 15.
Tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la FB, mediante el formulario correspondiente, junto
con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. La solicitud deberá contener la firma electrónica del representante legal de la
entidad solicitante.
2. Los solicitantes deberán aportar declaración expresa que incluya relación
exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos
para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa
deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro
momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada concurrencia.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días
hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se
le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
Procedimiento de evaluación.
1. La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las
particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las actuaciones de
instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que se
verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.
3. El Comité de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 17.
4. Para realizar la valoración el Comité podrá recabar los informes que estime
oportunos de las áreas técnicas de la FB y la opinión de expertos que se considere
convenientes en función de la convocatoria de que se trate.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación
emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.