III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-12926)
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92762

6. El Órgano Instructor, a la vista del informe del Comité de Evaluación, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al
propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable, en los términos que se establezcan en la
convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 61 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo indicado en la convocatoria, aporten los documentos
exigidos por la convocatoria para cumplimentar en este acto. Si la documentación
aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el
plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de recepción del requerimiento,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, en los términos
previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se
compruebe que no cumple con los requisitos para serlo a la vista de la documentación
facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al
propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el
importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la
concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya
liberado presupuesto suficiente para atenderla/s.
9. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se
entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la
subvención.
10. El Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el
listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma.
Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación
del resto de las solicitudes.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Fundación Biodiversidad, mientras no haya
sido notificada o publicada la resolución de concesión.
12. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa
del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 17.

Criterios de valoración de solicitudes.

a) Criterios específicos (máximo 50 puntos), que podrán desagregarse e incluir uno
o varios de los siguientes subcriterios: dimensión técnica, dimensión económica,
dimensión ambiental y social.
b) Criterios estratégicos (máximo de 50 puntos), que también podrán desagregarse
para adaptarse a la convocatoria correspondiente.
c) Criterios previos, en caso de que en la convocatoria exista la fase de
preevaluación.
2. El umbral mínimo a obtener en los criterios específicos es de 25 puntos.
3. La puntuación mínima exigida para poder constituirse en beneficiario será de 50
puntos.

cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es

1. Los criterios objetivos de valoración, que podrán sumar como máximo 100
puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la convocatoria: