III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-12926)
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92763
4. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del
presupuesto.
5. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al
siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios
estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión ambiental y social.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión técnica.
d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión económica.
e) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de
entrada en el registro.
Artículo 18.
Resolución.
Artículo 19.
Modificación de la resolución de concesión.
Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por
los siguientes motivos:
a) Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de
presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma
fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, a fin de que la
modificación sea aprobada expresamente por la FB.
cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver,
éste dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.
2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la
subvención, el título del proyecto, la puntuación obtenida y el importe concedido.
Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. Estas se publicarán en la página web de la Fundación Biodiversidad y se
remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, en cada convocatoria
podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será
válida a efectos de notificación.
4. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no
hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la
respectiva convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos para una fecha
posterior, en cuyo caso se computará desde dicha fecha. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a
propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la
ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior
al establecido para la tramitación.
8. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92763
4. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del
presupuesto.
5. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al
siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios
estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión ambiental y social.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión técnica.
d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión económica.
e) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de
entrada en el registro.
Artículo 18.
Resolución.
Artículo 19.
Modificación de la resolución de concesión.
Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por
los siguientes motivos:
a) Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de
presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma
fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, a fin de que la
modificación sea aprobada expresamente por la FB.
cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver,
éste dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.
2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la
subvención, el título del proyecto, la puntuación obtenida y el importe concedido.
Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. Estas se publicarán en la página web de la Fundación Biodiversidad y se
remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, en cada convocatoria
podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será
válida a efectos de notificación.
4. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no
hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la
respectiva convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos para una fecha
posterior, en cuyo caso se computará desde dicha fecha. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a
propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la
ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior
al establecido para la tramitación.
8. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.