III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-12926)
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92764
b) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma
actividad que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a
desarrollar por el beneficiario. En este caso se procederá a la liquidación de subvención
en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20.
Justificación técnica y económica.
1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de
la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello, finalizada la
ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y
económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. Los beneficiarios deberán presentar:
a) Memoria técnica de ejecución de acuerdo al modelo facilitado.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
podrá adoptar una de las dos formas siguientes: con aportación de justificantes de gasto
o con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la
correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos
justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad
que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la
Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros
órganos.
4. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 % del gasto del
proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.
5. El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, en el
plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
Cuando la FB aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación
presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de
diez días para su corrección.
6. Las entidades públicas estatales no podrán justificar la subvención mediante
cuenta justificativa simplificada.
7. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero
previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo a lo previsto en
la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo,
según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.
cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92764
b) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma
actividad que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a
desarrollar por el beneficiario. En este caso se procederá a la liquidación de subvención
en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20.
Justificación técnica y económica.
1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de
la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello, finalizada la
ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y
económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. Los beneficiarios deberán presentar:
a) Memoria técnica de ejecución de acuerdo al modelo facilitado.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
podrá adoptar una de las dos formas siguientes: con aportación de justificantes de gasto
o con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la
correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos
justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad
que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la
Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros
órganos.
4. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 % del gasto del
proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.
5. El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, en el
plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
Cuando la FB aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación
presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de
diez días para su corrección.
6. Las entidades públicas estatales no podrán justificar la subvención mediante
cuenta justificativa simplificada.
7. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero
previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo a lo previsto en
la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo,
según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.
cve: BOE-A-2021-12926
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Artículo 21.