III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-12926)
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92758

4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de
la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20 %.
c) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la FB.
Para ello, se deberá remitir por correo electrónico la información del contrato
previamente a su celebración.
5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.
6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la
actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites
establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.
7. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución
parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se
encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En lo
referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el
artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la
autorización expresa previa de la FB.
8. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del
ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar las normas que
establece esta normativa. En toda la documentación generada en aplicación de los
procedimientos de contratación, deberá señalar la cofinanciación recibida por la FB.
Artículo 8.

Modalidades de ayuda.

Las ayudas revestirán la forma de subvenciones, y podrán tener una duración
superior a un año.
Artículo 9.

Cuantía y pago de la ayuda.

a) La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la puntuación total obtenida
por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al
porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la
solicitud del proyecto.
b) La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la puntuación total obtenida
por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al
porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la
solicitud del proyecto, de acuerdo a los siguientes tramos:
1.º Si la puntuación total se sitúa entre los 100 y los 90 puntos, la cuantía de la
ayuda será el 100 % del importe solicitado.
2.º Si la puntuación total se sitúa entre los 89 y los 80 puntos, la cuantía de la
ayuda será el 90 % del importe solicitado.
3.º Si la puntuación se sitúa entre los 79 y los 70 puntos, la cuantía de la ayuda
será el 80 % del importe solicitado.

cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es

1. La FB otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases y en las
correspondientes convocatorias, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada
convocatoria dentro del crédito disponible.
2. La cuantía de la ayudas se determinará en cada convocatoria, a partir de alguna
de las siguientes opciones: