III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-12926)
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92757
d) Gastos de material inventariable: En el supuesto de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que
se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro
público y dos años para el resto de bienes.
e) Gastos de material fungible directamente vinculados a la actividad objeto de la
ayuda.
f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la
actuación y que sean necesarios para su ejecución.
4. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando
directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto
funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado
sobre los gastos directos. El tanto alzado máximo se fijará en la correspondiente
convocatoria.
5. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta
justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda
concedida.
6. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8
del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos
derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea
obligatoria la constitución de garantía bancaria y así se prevea en la convocatoria.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. En ningún caso, podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la
cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y
subcontratación establecidos en estas bases.
9. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante
documentos de gasto originales y/o documentos contables de valor probatorio
equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago, contratos así como
aquella información adicional necesaria para vincular el gasto con el proyecto cuando así
sea preciso. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma
electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el
ámbito de la Administración Tributaria.
10. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la
subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se
imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en el segundo caso el porcentaje
correspondiente imputado.
Subcontratación.
1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la
ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje
subcontratado no exceda del 50 % del importe total del proyecto.
2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92757
d) Gastos de material inventariable: En el supuesto de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que
se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro
público y dos años para el resto de bienes.
e) Gastos de material fungible directamente vinculados a la actividad objeto de la
ayuda.
f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la
actuación y que sean necesarios para su ejecución.
4. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando
directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto
funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado
sobre los gastos directos. El tanto alzado máximo se fijará en la correspondiente
convocatoria.
5. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta
justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda
concedida.
6. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8
del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos
derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea
obligatoria la constitución de garantía bancaria y así se prevea en la convocatoria.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. En ningún caso, podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la
cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y
subcontratación establecidos en estas bases.
9. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante
documentos de gasto originales y/o documentos contables de valor probatorio
equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago, contratos así como
aquella información adicional necesaria para vincular el gasto con el proyecto cuando así
sea preciso. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma
electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el
ámbito de la Administración Tributaria.
10. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la
subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se
imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en el segundo caso el porcentaje
correspondiente imputado.
Subcontratación.
1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la
ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje
subcontratado no exceda del 50 % del importe total del proyecto.
2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.