III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-12926)
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

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por parte de la misma, en los términos establecidos en las convocatorias. La FB se
reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa en los materiales que
considere.
j) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en
consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco
normativo relacionado con las temáticas objeto del proyecto.
k) Difundir los resultados de los proyectos de acuerdo a lo indicado en el
artículo 22.
l) Dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
m) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la
resolución por la que se concede la ayuda o en la convocatoria.
3. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias
establecerán aquellas que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.
Artículo 5. Actividad objeto de financiación.
1. Las ayudas se concederán para la ejecución de actuaciones que contribuyan a
una transición ecológica que, mediante la investigación y la innovación, hagan frente al
desafío del cambio climático y la conservación del patrimonio natural, en línea con lo
establecido en los planes y estrategias del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y sus actualizaciones, especialmente en lo referido en el Plan
Estratégico del patrimonio natural y la biodiversidad y en el Plan Nacional de adaptación
al cambio climático.
2. Como regla general, el ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas
comprende todo el territorio nacional. No obstante, en cada convocatoria se podrá
determinar la posibilidad de realizar actividades a nivel internacional.
3. Las convocatorias podrán estar dirigidas a distintas temáticas, tipologías de
acciones y enfocadas a perfiles de beneficiarios, en función de las actuaciones, siempre
dentro de lo establecido en estas bases.
4. El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será
determinado en función de la convocatoria y, en su caso, por los compromisos del
proyecto objeto de subvención.
5. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los
beneficiarios.
Gastos susceptibles de financiación.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada
proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de
mercado.
2. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la
actividad subvencionada, a excepción de los gastos de la reunión inicial para entidades
beneficiarias convocada por la FB y de la correspondiente amortización de material
inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté
completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.
3. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos, en los
porcentajes y condiciones que especifique cada convocatoria:
a) Gastos de personal.
b) Gastos de viajes y manutención.
c) Gastos de asistencias externas.

cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.