III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-12926)
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92755
2.º Designación de la representación y coordinación única del proyecto frente a la
FB, de entre las representaciones legales de cada uno de los integrantes de la
agrupación. Esta coordinación, que deberá contar con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, estará habilitada
para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de
comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de
seguimiento y justificación de las ayudas.
3.º La coordinación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de
su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión.
4.º La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las ayudas deben estar
válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener
domicilio en territorio español.
b) No podrán asumir la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en
quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13,
apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el caso de agrupaciones de beneficiarios, todos los integrantes de la
agrupación deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de
beneficiarios de la ayuda.
Artículo 4.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por
la FB.
b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del
proyecto o actividad.
c) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o
actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de beneficiarios.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso.
e) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier
fase de realización del proyecto objeto de ayuda.
f) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea
posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.
g) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno enmarcado en el Sistema de
Buen Gobierno y Responsabilidad de la FB.
h) Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, en toda la información, verbal
o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y
después de su finalización. En las respectivas convocatorias se definirán las
obligaciones en este sentido.
i) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta (que incluye
el del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), previa aceptación
cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es
1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios deberán a su vez cumplir las siguientes obligaciones:
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92755
2.º Designación de la representación y coordinación única del proyecto frente a la
FB, de entre las representaciones legales de cada uno de los integrantes de la
agrupación. Esta coordinación, que deberá contar con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, estará habilitada
para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de
comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de
seguimiento y justificación de las ayudas.
3.º La coordinación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de
su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión.
4.º La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las ayudas deben estar
válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener
domicilio en territorio español.
b) No podrán asumir la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en
quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13,
apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el caso de agrupaciones de beneficiarios, todos los integrantes de la
agrupación deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de
beneficiarios de la ayuda.
Artículo 4.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por
la FB.
b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del
proyecto o actividad.
c) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o
actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de beneficiarios.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso.
e) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier
fase de realización del proyecto objeto de ayuda.
f) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea
posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.
g) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno enmarcado en el Sistema de
Buen Gobierno y Responsabilidad de la FB.
h) Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, en toda la información, verbal
o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y
después de su finalización. En las respectivas convocatorias se definirán las
obligaciones en este sentido.
i) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta (que incluye
el del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), previa aceptación
cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es
1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios deberán a su vez cumplir las siguientes obligaciones: