III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-12926)
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92753
Estas subvenciones están incluidas en el proyecto de Plan Estatal de Investigación
Científica, Técnica e Innovación 2021-2023, elaborado por la Administración General del
Estado como desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2021-2027, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
De acuerdo a su naturaleza jurídica, la FB realiza actividades relacionadas con el
ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar
a la consecución de los fines del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo
previsión legal expresa.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, establece que las fundaciones del sector público únicamente
podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de
forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la
Administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con
fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación
Biodiversidad, F.S.P., a conceder subvenciones.
La orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificada por una razón de interés general, como es el de la conservación, uso
sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.
En definitiva, estas ayudas pretenden contribuir a una transición ecológica que haga
frente al desafío del cambio global, en la que se impulse la innovación, el conocimiento y
la capacitación científica para afrontar retos climáticos y de conservación, uso sostenible,
mejora y restauración del patrimonio natural de España con el fin último de favorecer las
actividades relacionadas con la definición, propuesta y ejecución de políticas públicas de
competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La presente orden ministerial se adecúa igualmente a los principios de eficiencia,
transparencia, seguridad jurídica y proporcionalidad, recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación a los principios de eficiencia y transparencia,
la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y
quedan claros sus objetivos. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica
y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la
regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones.
Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, y se ha realizado el trámite
de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del
departamento.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe de la Abogacía General del
Estado, de la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de la Oficina Presupuestaria y de la Secretaría General Técnica en
dicho departamento; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 26.5 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La FB es pues un instrumento para contribuir a la consecución de los fines del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que cuenta, como
integrante de la Administración General del Estado, con competencia exclusiva en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en
cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92753
Estas subvenciones están incluidas en el proyecto de Plan Estatal de Investigación
Científica, Técnica e Innovación 2021-2023, elaborado por la Administración General del
Estado como desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2021-2027, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
De acuerdo a su naturaleza jurídica, la FB realiza actividades relacionadas con el
ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar
a la consecución de los fines del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo
previsión legal expresa.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, establece que las fundaciones del sector público únicamente
podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de
forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la
Administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con
fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación
Biodiversidad, F.S.P., a conceder subvenciones.
La orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificada por una razón de interés general, como es el de la conservación, uso
sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.
En definitiva, estas ayudas pretenden contribuir a una transición ecológica que haga
frente al desafío del cambio global, en la que se impulse la innovación, el conocimiento y
la capacitación científica para afrontar retos climáticos y de conservación, uso sostenible,
mejora y restauración del patrimonio natural de España con el fin último de favorecer las
actividades relacionadas con la definición, propuesta y ejecución de políticas públicas de
competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La presente orden ministerial se adecúa igualmente a los principios de eficiencia,
transparencia, seguridad jurídica y proporcionalidad, recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación a los principios de eficiencia y transparencia,
la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y
quedan claros sus objetivos. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica
y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la
regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones.
Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, y se ha realizado el trámite
de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del
departamento.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe de la Abogacía General del
Estado, de la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de la Oficina Presupuestaria y de la Secretaría General Técnica en
dicho departamento; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 26.5 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La FB es pues un instrumento para contribuir a la consecución de los fines del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que cuenta, como
integrante de la Administración General del Estado, con competencia exclusiva en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en
cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181