I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 92145
Modalidades de constitución.
1. La fundación podrá constituirse por actos «inter vivos» o «mortis causa».
2. La constitución de la fundación por actos «inter vivos» se realizará en escritura
pública.
3. La constitución de la fundación por acto «mortis causa» se realizará por
testamento, pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión,
conforme al Fuero Nuevo de Navarra. Ese acto deberá contener, salvo lo dispuesto en el
apartado siguiente, todas las precisiones previstas en esta norma para la escritura
pública de constitución.
4. Si en la constitución de una fundación por acto «mortis causa» la persona
disponente se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de
disponer de los bienes y derechos de la dotación inicial, la escritura pública en la que se
contengan los demás requisitos exigidos por esta ley foral se otorgará por quienes en
derecho corresponda la ejecución de las liberalidades «mortis causa».
Artículo 12. Escritura pública de constitución.
La escritura de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los
siguientes extremos:
a) El nombre, apellidos, edad y estado civil de todas las personas fundadoras, si
son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas y, en
ambos casos, su nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.
b) La voluntad de constituir una fundación.
c) La dotación inicial, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
d) La denominación de la fundación. La denominación que se exprese en la
escritura pública habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación
negativa de denominación.
e) Los estatutos de la fundación.
f) La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su
aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
Artículo 13.
En los estatutos de la fundación se hará constar:
a) La denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra «Fundación»
y/o «Fundazioa».
b) El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar
principalmente sus actividades.
c) El plazo de duración de la Fundación, si no se constituye con carácter indefinido.
d) Los fines fundacionales.
e) Las principales actividades encaminadas al cumplimiento de los fines.
f) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias.
g) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus
miembros y cargos, la duración del mandato si existe término o plazo en el mismo, las
causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
h) En su caso, la regulación de otros órganos de la fundación y las funciones o las
facultades que han de asumir.
i) Destino del patrimonio en el supuesto de extinción de la fundación.
j) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que las personas
fundadoras tengan a bien establecer.
2. Toda disposición de los estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad
de las personas fundadoras que sea contraria a la presente ley foral se tendrá por no
cve: BOE-A-2021-12827
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1.
Estatutos.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 92145
Modalidades de constitución.
1. La fundación podrá constituirse por actos «inter vivos» o «mortis causa».
2. La constitución de la fundación por actos «inter vivos» se realizará en escritura
pública.
3. La constitución de la fundación por acto «mortis causa» se realizará por
testamento, pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión,
conforme al Fuero Nuevo de Navarra. Ese acto deberá contener, salvo lo dispuesto en el
apartado siguiente, todas las precisiones previstas en esta norma para la escritura
pública de constitución.
4. Si en la constitución de una fundación por acto «mortis causa» la persona
disponente se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de
disponer de los bienes y derechos de la dotación inicial, la escritura pública en la que se
contengan los demás requisitos exigidos por esta ley foral se otorgará por quienes en
derecho corresponda la ejecución de las liberalidades «mortis causa».
Artículo 12. Escritura pública de constitución.
La escritura de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los
siguientes extremos:
a) El nombre, apellidos, edad y estado civil de todas las personas fundadoras, si
son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas y, en
ambos casos, su nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.
b) La voluntad de constituir una fundación.
c) La dotación inicial, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
d) La denominación de la fundación. La denominación que se exprese en la
escritura pública habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación
negativa de denominación.
e) Los estatutos de la fundación.
f) La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su
aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
Artículo 13.
En los estatutos de la fundación se hará constar:
a) La denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra «Fundación»
y/o «Fundazioa».
b) El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar
principalmente sus actividades.
c) El plazo de duración de la Fundación, si no se constituye con carácter indefinido.
d) Los fines fundacionales.
e) Las principales actividades encaminadas al cumplimiento de los fines.
f) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias.
g) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus
miembros y cargos, la duración del mandato si existe término o plazo en el mismo, las
causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
h) En su caso, la regulación de otros órganos de la fundación y las funciones o las
facultades que han de asumir.
i) Destino del patrimonio en el supuesto de extinción de la fundación.
j) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que las personas
fundadoras tengan a bien establecer.
2. Toda disposición de los estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad
de las personas fundadoras que sea contraria a la presente ley foral se tendrá por no
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