I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92146

puesta. En el caso de que dicha disposición afectase a la validez constitutiva de la propia
fundación, se denegará su inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra.
Artículo 14. Fundaciones pendientes de inscripción.
1. Otorgado el documento fundacional, y en tanto se procede a la inscripción en el
Registro de Fundaciones de Navarra, el Patronato de la fundación realizará, tras aceptar
las personas designadas sus nombramientos, además de los actos necesarios para la
inscripción, únicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservación
de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la fundación, los cuales
se entenderán automáticamente asumidos por esta cuando obtenga personalidad
jurídica.
2. En el supuesto de que las personas obligadas a ello no instaran la inscripción, o
no atendieran los requerimientos de subsanación derivados del procedimiento, asumirán
solidariamente las responsabilidades que se deriven de su falta de actuación y por los
actos realizados estando la fundación en proceso de inscripción.
Artículo 15. Dotación inicial e incrementos posteriores.
1. La dotación inicial estará constituida por el conjunto de bienes y derechos de
contenido patrimonial que se afecten por las personas fundadoras al cumplimiento de los
fines fundacionales en el momento de la constitución.
2. La dotación inicial, que tendrá carácter irrevocable e irreversible, habrá de ser
adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, y su cuantía
habrá de fijarse en euros en la escritura pública, aunque podrá consistir en bienes y
derechos de cualquier clase. Las aportaciones no dinerarias se cuantificarán en igual
forma, incorporándose a la escritura tasación experta independiente en la que se
especificarán los criterios de valoración utilizados.
En cualquier caso, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones ante el Notario
o la Notaria autorizante. Las aportaciones dinerarias se acreditarán mediante certificado
bancario. Las aportaciones no dinerarias se acreditarán con los datos registrales si
existieran, con la aportación en su caso de las numeraciones de las acciones o
participaciones, o mediante cualquier medio valido en derecho que acredite la realidad
de las aportaciones en función de la naturaleza de las mismas.
3. La persona o personas fundadoras, a efectos de justificar la adecuación y
suficiencia de la dotación inicial a los fines fundacionales, deberán presentar en el
Registro el primer programa de actuación, que abarcará un periodo de un año y un
estudio económico relativo a la viabilidad de la Fundación que comprenderá la
financiación completa, pormenorizada e identificable, de todas las actividades del
programa.
No obstante lo anterior, se presumirá adecuada y suficiente la dotación inicial cuando
esta tenga un valor económico superior a 10.000 euros, en cuyo caso además no será
necesario presentar el estudio económico mencionado en el párrafo anterior.
4. Las aportaciones dinerarias de la dotación inicial se podrán hacer en forma
sucesiva, en cuyo caso el desembolso inicial no será inferior al 25 por 100 del total
previsto por la voluntad fundacional, debiéndose aportar el resto en un plazo no superior
a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.
5. Las aportaciones comprometidas por terceros se podrán considerar como
dotación inicial, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan
aparejada ejecución.
6. En ningún caso se considerará dotación inicial el mero propósito de recaudar
donativos, aunque se trate de cuotas o subvenciones periódicas, o cualesquiera otros
ingresos a título gratuito.
7. La dotación inicial, acreditada como adecuada y suficiente para constituir la
fundación, podrá incrementarse durante la existencia de la fundación mediante nuevas
aportaciones dinerarias y por la transformación de reservas o excedentes que ya

cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 181