I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92142
TÍTULO I
Concepto, creación y devenir jurídico
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley.
La presente ley foral tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las
fundaciones que se constituyan, para fines de interés general, con arreglo al párrafo
primero de la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo
de Navarra.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley foral se aplicará a las fundaciones que constituidas conforme al
artículo 1 desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra,
sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales en diferentes ámbitos
territoriales.
2. A estos efectos, se considera que desarrollan también principalmente sus
actividades en la Comunidad Foral de Navarra las fundaciones que, habiéndose
constituido conforme al artículo 1, realicen principalmente su actividad en el extranjero y
tengan la sede de su Patronato en Navarra.
3. Esta ley foral también se aplicará a las delegaciones de las fundaciones
extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra, siempre que desarrollen
principalmente sus actividades en Navarra.
Artículo 3. Concepto y régimen jurídico.
1. Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro que tienen afectado
de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
2. Las fundaciones se rigen por la voluntad de las personas fundadoras, por sus
estatutos y, en todo caso, por el Fuero Nuevo de Navarra y por la presente ley foral, así
como por el resto de la normativa vigente en materia de fundaciones.
Artículo 4.
Fines.
a) Defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos y otros
acontecimientos catastróficos.
b) Defensa de los principios democráticos y cívicos.
c) Educativos, científicos y de investigación.
d) Sanitarios, deportivos y de promoción de hábitos de vida saludable.
e) Fomento y difusión de la cultura, defensa del patrimonio cultural, así como la
promoción de la riqueza y diversidad lingüísticas.
f) Defensa del medio ambiente y de un modelo de desarrollo sostenible.
g) Promoción de la economía y la acción social.
h) Promoción de la Cooperación al Desarrollo y el voluntariado social.
i) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destacando su carácter
transversal respecto al conjunto de los fines de interés general perseguidos por las
fundaciones.
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
1. Las fundaciones deberán perseguir alguno o algunos de los siguientes fines de
interés general:
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92142
TÍTULO I
Concepto, creación y devenir jurídico
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley.
La presente ley foral tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las
fundaciones que se constituyan, para fines de interés general, con arreglo al párrafo
primero de la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo
de Navarra.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley foral se aplicará a las fundaciones que constituidas conforme al
artículo 1 desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra,
sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales en diferentes ámbitos
territoriales.
2. A estos efectos, se considera que desarrollan también principalmente sus
actividades en la Comunidad Foral de Navarra las fundaciones que, habiéndose
constituido conforme al artículo 1, realicen principalmente su actividad en el extranjero y
tengan la sede de su Patronato en Navarra.
3. Esta ley foral también se aplicará a las delegaciones de las fundaciones
extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra, siempre que desarrollen
principalmente sus actividades en Navarra.
Artículo 3. Concepto y régimen jurídico.
1. Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro que tienen afectado
de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
2. Las fundaciones se rigen por la voluntad de las personas fundadoras, por sus
estatutos y, en todo caso, por el Fuero Nuevo de Navarra y por la presente ley foral, así
como por el resto de la normativa vigente en materia de fundaciones.
Artículo 4.
Fines.
a) Defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos y otros
acontecimientos catastróficos.
b) Defensa de los principios democráticos y cívicos.
c) Educativos, científicos y de investigación.
d) Sanitarios, deportivos y de promoción de hábitos de vida saludable.
e) Fomento y difusión de la cultura, defensa del patrimonio cultural, así como la
promoción de la riqueza y diversidad lingüísticas.
f) Defensa del medio ambiente y de un modelo de desarrollo sostenible.
g) Promoción de la economía y la acción social.
h) Promoción de la Cooperación al Desarrollo y el voluntariado social.
i) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destacando su carácter
transversal respecto al conjunto de los fines de interés general perseguidos por las
fundaciones.
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
1. Las fundaciones deberán perseguir alguno o algunos de los siguientes fines de
interés general: