I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92141
desplieguen su actividad respetando la esencia del derecho fundacional y garantizando
el correcto ejercicio del derecho de fundación, así como el efectivo cumplimiento de la
voluntad de las personas fundadoras y de los fines fundacionales.
Para el cumplimiento de estas funciones por parte del Protectorado la ley foral
introduce un sistema de comunicaciones de los acuerdos y decisiones adoptados por los
Patronatos, en función de la relevancia de los mismos y, en último extremo, la posibilidad
de una intervención temporal de la fundación, previa solicitud a la autoridad judicial, en el
caso en el que advirtiera una grave irregularidad en la gestión económica que ponga en
peligro la subsistencia de la misma, o una desviación grave entre los fines fundacionales
y la actividad realizada, y siempre que, previamente, el Patronato hubiese desatendido el
requerimiento realizado por el Protectorado para subsanar dichas irregularidades.
Asimismo, la ley foral prevé que las fundaciones se sometan voluntariamente a una
mayor intervención del protectorado, ya que pueden contemplar en sus estatutos que la
realización de determinadas actuaciones requiera de la previa autorización de ese
órgano.
Por último, la ley foral regula la función de asesoramiento que también corresponde
al Protectorado y los recursos contra sus actos y decisiones.
El capítulo III se refiere a las Fundaciones Públicas de la Administración Pública
Foral, y en este ámbito se remite a la regulación ya recogida en la Ley Foral 11/2019,
de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector
Público Institucional Foral, en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública
de Navarra, por lo que a su régimen presupuestario y económico financiero se refiere, y
al artículo 44.3, letra e), y en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad de Mujeres
y Hombres.
6
Por lo que se refiere a las disposiciones de la parte final, la ley foral contiene dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En la primera disposición transitoria se prevé la asignación de oficio del Protectorado
a aquellas fundaciones ya inscritas en el Registro que, conforme a la anterior regulación
del Fuero Nuevo, optaron por no acogerse a dicho Protectorado.
En la segunda se recoge el régimen transitorio para las fundaciones ya inscritas en el
Registro, que deberán adaptar sus estatutos a la nueva regulación en el plazo de dos
años desde la entrada en vigor de la ley foral, y las consecuencias jurídicas de su no
adaptación.
La disposición derogatoria única recoge la derogación general de cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la ley foral. También
recoge la derogación expresa de los capítulos II, III, IV y V del título I y la disposición
adicional primera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario
de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que queda vigente en el resto de
su contenido, y cuyos beneficios fiscales seguirán siendo de aplicación a las
fundaciones. Se dispone asimismo la derogación de aquellos preceptos del Decreto
Foral 613/1996, de 11 de noviembre, por el que se regula la Estructura y el
Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Navarra, en lo que se opongan a las
previsiones recogidas en la ley foral.
Por último, las disposiciones finales regulan el desarrollo reglamentario, las
remisiones normativas y la entrada en vigor de la ley foral.
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92141
desplieguen su actividad respetando la esencia del derecho fundacional y garantizando
el correcto ejercicio del derecho de fundación, así como el efectivo cumplimiento de la
voluntad de las personas fundadoras y de los fines fundacionales.
Para el cumplimiento de estas funciones por parte del Protectorado la ley foral
introduce un sistema de comunicaciones de los acuerdos y decisiones adoptados por los
Patronatos, en función de la relevancia de los mismos y, en último extremo, la posibilidad
de una intervención temporal de la fundación, previa solicitud a la autoridad judicial, en el
caso en el que advirtiera una grave irregularidad en la gestión económica que ponga en
peligro la subsistencia de la misma, o una desviación grave entre los fines fundacionales
y la actividad realizada, y siempre que, previamente, el Patronato hubiese desatendido el
requerimiento realizado por el Protectorado para subsanar dichas irregularidades.
Asimismo, la ley foral prevé que las fundaciones se sometan voluntariamente a una
mayor intervención del protectorado, ya que pueden contemplar en sus estatutos que la
realización de determinadas actuaciones requiera de la previa autorización de ese
órgano.
Por último, la ley foral regula la función de asesoramiento que también corresponde
al Protectorado y los recursos contra sus actos y decisiones.
El capítulo III se refiere a las Fundaciones Públicas de la Administración Pública
Foral, y en este ámbito se remite a la regulación ya recogida en la Ley Foral 11/2019,
de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector
Público Institucional Foral, en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública
de Navarra, por lo que a su régimen presupuestario y económico financiero se refiere, y
al artículo 44.3, letra e), y en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad de Mujeres
y Hombres.
6
Por lo que se refiere a las disposiciones de la parte final, la ley foral contiene dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En la primera disposición transitoria se prevé la asignación de oficio del Protectorado
a aquellas fundaciones ya inscritas en el Registro que, conforme a la anterior regulación
del Fuero Nuevo, optaron por no acogerse a dicho Protectorado.
En la segunda se recoge el régimen transitorio para las fundaciones ya inscritas en el
Registro, que deberán adaptar sus estatutos a la nueva regulación en el plazo de dos
años desde la entrada en vigor de la ley foral, y las consecuencias jurídicas de su no
adaptación.
La disposición derogatoria única recoge la derogación general de cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la ley foral. También
recoge la derogación expresa de los capítulos II, III, IV y V del título I y la disposición
adicional primera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario
de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que queda vigente en el resto de
su contenido, y cuyos beneficios fiscales seguirán siendo de aplicación a las
fundaciones. Se dispone asimismo la derogación de aquellos preceptos del Decreto
Foral 613/1996, de 11 de noviembre, por el que se regula la Estructura y el
Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Navarra, en lo que se opongan a las
previsiones recogidas en la ley foral.
Por último, las disposiciones finales regulan el desarrollo reglamentario, las
remisiones normativas y la entrada en vigor de la ley foral.
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181