I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92140

A diferencia de otras normas fundacionales, la ley foral mantiene, como ya se
recogía en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, el carácter gratuito del cargo de patrono o
patrona, y la incompatibilidad del mismo con cualquier prestación de servicios a la
fundación de carácter retribuido.
Las facultades del Patronato se relacionan de forma detallada siempre desde la
convicción de que el Patronato es el órgano principal de la fundación y que, por tanto,
aglutina las facultades más importantes, que se ejercitan adoptando los acuerdos y las
decisiones fundamentales en aras a la consecución de los fines fundacionales. No
obstante, no se trata de un «numerus clausus», puesto que las fundaciones, en cuanto
que personas jurídico privadas, podrán establecer otras facultades adicionales en
función de su potestad de autoorganización, sin olvidar en ningún caso que el Patronato
es el órgano de gobierno, administración y representación de la fundación.
Sin embargo, la ley foral también es sensible a las necesidades de las fundaciones,
que en una sociedad moderna y dinámica requieren de otros órganos y de otras formas
de autoorganización para lograr la eficacia de la actuación fundacional, por lo que recoge
la posibilidad de regular en los estatutos otros órganos, regulando su naturaleza y su
relación con el Patronato, órgano principal de la fundación.
Por último, en este capítulo, la ley foral contempla, teniendo en cuenta los avances
tecnológicos actuales, la posibilidad de que el Patronato pueda celebrar sus reuniones
de forma telemática, pudiendo estar sus miembros en distintos lugares, siempre y
cuando se aseguren ciertas condiciones.
En el capítulo II se establecen los requisitos de actuación de las fundaciones y su
régimen económico. Este capítulo se articula en dos secciones: la primera regula la
selección de las personas beneficiarias, y la segunda el régimen documental y
económico.
Con relación al régimen económico, se mantiene la regulación contenida en la Ley
Foral 10/1996, de 2 de julio, por haber mostrado su operatividad, con la salvedad de que
ahora se aplicará a todas las fundaciones, no sólo a las que habían obtenido el régimen
tributario especial.
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El título III, «Intervención administrativa», se estructura en tres capítulos.
El capítulo I regula el Registro de Fundaciones de Navarra. La principal novedad,
como ya se ha expuesto, es que la inscripción en ese registro tiene, desde que entró en
vigor la modificación del Fuero Nuevo, carácter constitutivo.
Además, como novedades a reseñar se encuentran la relación de principios a los
que somete su funcionamiento el Registro, la obligación de facilitar la utilización de las
nuevas tecnologías, tanto en la gestión de los procedimientos como en la relación con la
ciudadanía y las fundaciones. A estos efectos, la ley foral apuesta por promover, por un
lado, la creación de un sistema de información que se incorporará a la sede electrónica
de Gobierno de Navarra, y por otro, el establecimiento de relaciones de coordinación,
cooperación y colaboración con otros Registro de Fundaciones, así como con las
Notarías y Colegios notariales, con el fin de ser más eficientes y eficaces en la
realización de las respectivas funciones.
Por último, el capítulo regula las funciones del Registro, los actos inscribibles y la
publicidad registral, materias cuya pormenorización tendrá que ser objeto de un ulterior
desarrollo reglamentario.
El capítulo II recoge las disposiciones relativas al Protectorado que por primera vez
en Navarra se impone con carácter obligatorio para todas las fundaciones, incluso para
las ya registradas. Teniendo en cuenta el importantísimo salto cualitativo que esto
supone para el ámbito fundacional en el ámbito de la Comunidad Foral, la ley foral
diseña un Protectorado que, a diferencia de otras normas fundacionales, si bien contiene
los fundamentos básicos de esta institución, no resulta excesivamente intervencionista,
limitándose a aquellos aspectos que son fundamentales para que las fundaciones

cve: BOE-A-2021-12827
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Núm. 181