I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92139

Por lo que se refiere a los fines, la ley foral, insiste en la premisa de que las
fundaciones han de constituirse necesariamente para fines de interés general,
estableciendo una relación más amplia y pormenorizada de los mismos, incluyendo entre
ellos la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la accesibilidad universal y la
remoción de los obstáculos que dificulten la plena integración y la igualdad de las
personas, el fomento del desarrollo tecnológico y la sociedad de la información, el pleno
empleo y la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, la difusión de la cultura y la
defensa del patrimonio cultural, intentando dar respuesta a algunas de las necesidades,
inquietudes y carencias de la sociedad navarra actual.
Otra novedad a destacar, surgida por la necesidad de clarificar conceptos, es la
diferenciación entre personas beneficiarias y personas destinatarias de las actividades
de las fundaciones. Se entiende por «personas destinatarias» aquel segmento de
población al que, en función de los fines fundacionales, van dirigidas las actividades de
la entidad. Por su parte, se consideran «personas beneficiarias» aquellas personas o
grupos de personas destinatarias que resulten finalmente beneficiadas por las
actividades de la fundación, tras el proceso de selección desarrollado bajo criterios de
imparcialidad, no discriminación y objetividad.
Por lo que se refiere a la denominación de las fundaciones, y aunque ya se venía
admitiendo en aplicación de la normativa reguladora del uso del euskera, se contempla
expresamente la posibilidad de utilizar tanto el vocablo «Fundación» como el vocablo
«Fundazioa».
En el capítulo II se regula la constitución, el contenido del acta de constitución y de
los estatutos, todo ello en términos muy similares a los recogidos en la normativa vigente
en Navarra.
Se introduce como novedad la regulación de la situación de las «fundaciones
pendientes de inscripción», entendiendo por tales aquellas fundaciones que se hallen
dentro del periodo comprendido entre la constitución en escritura pública y su efectiva
inscripción en el Registro, estableciendo que las posibles consecuencias de la no
inscripción serán asumidas por quién resulte responsable legal de la obligación de
inscripción.
También es importante destacar que, a diferencia de otras normativas fundacionales,
la ley foral navarra opta por mantener el sistema regulado ya en la Ley Foral 10/1996,
de 2 de julio, de no establecer un mínimo cuantitativo para la dotación inicial. Así, se
exige que la dotación inicial deberá ser adecuada y suficiente, y las personas fundadoras
deberán acreditar estos requisitos mediante el programa de actuación del primer año de
vida de la fundación y mediante un estudio económico de viabilidad, extremos que deben
formar parte del acto de constitución.
En el capítulo III se regula se regula la modificación estatutaria y la extinción y la
liquidación posterior, y se introduce, ex novo, la regulación de la fusión y la escisión de
fundaciones.
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El título II, «Funcionamiento y Régimen Económico», se estructura en dos capítulos.
En el capítulo I se regula el gobierno de la Fundación. El Patronato es el órgano
principal y se articula como un órgano colegiado al que corresponde el gobierno, la
administración y la representación de la Fundación. Se regula de forma pormenorizada
su composición, los requisitos para ser patrono o patrona, la forma de designación, los
supuestos de incompatibilidad, la forma de la aceptación y la renuncia, la gratuidad del
cargo, sus funciones y, por último, la duración de los cargos y las distintas situaciones
(cese, suspensión, sustitución, vacantes).
Por primera vez, se establecen las consecuencias y la forma de proceder en los
casos en los que el Patronato no tenga el mínimo de patronas y patronos que se fijen en
los estatutos o en esta ley foral.

cve: BOE-A-2021-12827
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Núm. 181