I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92138

En consonancia con lo recogido en la exposición de motivos, la ley foral mantiene en
el Fuero Nuevo una sola ley para las fundaciones, la nueva ley 42, que dispone que «las
fundaciones para fines de interés general deberán constituirse de conformidad a lo
dispuesto en la ley especial que las regule y adquirirán personalidad jurídica desde la
inscripción del acto constitutivo en el correspondiente Registro de Fundaciones», e
impone a los poderes ejecutivo y legislativo, en su disposición final segunda, el necesario
ejercicio de la iniciativa legislativa en orden a la aprobación de una ley especial que
acomode el régimen de las fundaciones al nuevo texto de la Compilación.
2
Hasta la modificación de la Compilación, la misma dedicaba las leyes 44 a 47 al
régimen de las fundaciones. En estas leyes se regulaba la constitución, el sometimiento
de las mismas a la voluntad de su fundador, las facultades del Patronato, la posibilidad
del fundador o fundadora de eximir a la fundación de toda intervención administrativa, la
reversión de sus bienes y su extinción.
El régimen fundacional navarro estaba constituido por un derecho sustantivo que, si
bien tenía un gran valor, resultaba ser muy específico y con un contenido muy parco que
no responde a las necesidades, expectativas y desarrollo de estas entidades en el
mundo actual.
Este régimen se complementaba con la citada Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, que
regula el régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Para
ello, esta ley foral no solo contiene las disposiciones de carácter tributario aplicable a las
fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo, sino que recoge para las mismas,
además, un verdadero régimen sustantivo. No obstante, esta norma sólo se aplicaba a
las fundaciones que pretendieran obtener los beneficios fiscales regulados por la misma.
Tras la modificación operada por la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, por la que se
procede a la modificación y actualización de la compilación del Derecho Civil Foral de
Navarra (Fuero Nuevo), se impone la aprobación de una ley foral especial que adapte la
normativa existente al Fuero y que contenga la regulación sustantiva aplicable a todas
las fundaciones constituidas al amparo de la nueva Ley 42 del mismo, al margen de que
soliciten o no la aplicación del régimen tributario especial. Esta nueva regulación requiere
derogar las disposiciones de carácter no tributario recogidas en la Ley Foral 10/1996,
de 2 de julio, quedando vigente en aquello que respecta, propiamente, al régimen
tributario.
Por lo expuesto, la nueva ley foral aborda la regulación sustantiva de fundaciones de
una forma integral y se estructura en 68 artículos, distribuidos en tres títulos, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
3
El título I, «Concepto, creación y devenir jurídico», se articula en tres capítulos.
En el capítulo I recoge las disposiciones generales de las fundaciones. En este
ámbito, al igual que la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, se dispone que la norma se
aplica a las fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo, pero con independencia
de si solicitan el régimen tributario especial, como sí se exigía en la Ley Foral 10/1996,
de 2 de julio.
La novedad más importante, impuesta en la reforma del Fuero Nuevo, es la forma en
la que las fundaciones adquieren la personalidad jurídica, ya que ahora se requiere la
inscripción del acto constitutivo en el Registro de Fundaciones de Navarra. Es decir, ya
no es suficiente su constitución en escritura pública, a diferencia de lo que se exigía
antes de la reforma, sino que, para que la fundación despliegue toda su efectividad
jurídica, es necesario que previamente se inscriba en el Registro, independientemente
de que, además, solicite o no los beneficios fiscales previstos para estas entidades.

cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 181