I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92137
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
12827
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
Fundaciones de Navarra.
PREÁMBULO
La Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, aprobada
mediante la Ley 1/1973, de 1 de marzo, regulaba las fundaciones en las leyes 44, 45, 46
y 47, en ejercicio de la competencia histórica y exclusiva de Navarra en materia de
derecho civil foral reconocida expresamente en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra. Asimismo, esa ley orgánica dispone, en su artículo 44.20, que Navarra
tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones constituidas con arreglo a las
normas del Derecho Foral de Navarra.
Además, el artículo 45 de la antedicha ley orgánica establece que Navarra, en virtud
de su régimen foral «… tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio
régimen tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio
Económico que deberá respetar los principios contenidos en el título preliminar del
Convenio Económico de mil novecientos sesenta y nueve, así como el principio de
solidaridad a que se refiere el artículo 1 de esta ley orgánica».
En desarrollo de estas competencias se aprobó la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio,
reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio,
siendo su objeto el establecimiento y regulación del régimen tributario aplicable a las
fundaciones constituidas al amparo de la Ley 44 de la Compilación de Derecho Civil
Foral de Navarra.
Esta ley foral disponía como requisito para acceder a los beneficios fiscales que
regula el de necesario registro de las fundaciones de su ámbito de aplicación,
aprobándose a estos efectos el Decreto Foral 613/1996, de 11 de noviembre, por el que
se regula la Estructura y el Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Navarra.
Sin embargo, tras aprobación de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, por la que se
procede a la modificación y actualización de la compilación del Derecho Civil Foral de
Navarra (Fuero Nuevo), se ha producido un cambio sustancial en el régimen jurídico de
las fundaciones tras su entrada en vigor el 16 de octubre de 2019.
Tal y como como se recoge en la exposición de motivos de la norma que modifica el
Fuero Nuevo, las fundaciones adoptan una nueva regulación que pretende adecuarse
plenamente a lo establecido en el artículo 34 de la Constitución. Además, como también
se refleja en esa exposición, dado que el Fuero Nuevo constituye una compilación de
derecho privado, y dado que las fundaciones de interés general tienen una importante
vertiente de derecho público, resulta más adecuado regularlas en una ley especial. De
esta forma, se clarifica que solo podrán ser fundaciones los patrimonios afectos a fines
de interés general, tal y como constitucionalmente está consagrado, en tanto que para la
adquisición de su personalidad jurídica se establece la exigencia, además de la
observancia de los requisitos que regule la futura ley especial, de la necesaria publicidad
mediante su inscripción en el Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92137
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
12827
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
Fundaciones de Navarra.
PREÁMBULO
La Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, aprobada
mediante la Ley 1/1973, de 1 de marzo, regulaba las fundaciones en las leyes 44, 45, 46
y 47, en ejercicio de la competencia histórica y exclusiva de Navarra en materia de
derecho civil foral reconocida expresamente en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra. Asimismo, esa ley orgánica dispone, en su artículo 44.20, que Navarra
tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones constituidas con arreglo a las
normas del Derecho Foral de Navarra.
Además, el artículo 45 de la antedicha ley orgánica establece que Navarra, en virtud
de su régimen foral «… tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio
régimen tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio
Económico que deberá respetar los principios contenidos en el título preliminar del
Convenio Económico de mil novecientos sesenta y nueve, así como el principio de
solidaridad a que se refiere el artículo 1 de esta ley orgánica».
En desarrollo de estas competencias se aprobó la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio,
reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio,
siendo su objeto el establecimiento y regulación del régimen tributario aplicable a las
fundaciones constituidas al amparo de la Ley 44 de la Compilación de Derecho Civil
Foral de Navarra.
Esta ley foral disponía como requisito para acceder a los beneficios fiscales que
regula el de necesario registro de las fundaciones de su ámbito de aplicación,
aprobándose a estos efectos el Decreto Foral 613/1996, de 11 de noviembre, por el que
se regula la Estructura y el Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Navarra.
Sin embargo, tras aprobación de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, por la que se
procede a la modificación y actualización de la compilación del Derecho Civil Foral de
Navarra (Fuero Nuevo), se ha producido un cambio sustancial en el régimen jurídico de
las fundaciones tras su entrada en vigor el 16 de octubre de 2019.
Tal y como como se recoge en la exposición de motivos de la norma que modifica el
Fuero Nuevo, las fundaciones adoptan una nueva regulación que pretende adecuarse
plenamente a lo establecido en el artículo 34 de la Constitución. Además, como también
se refleja en esa exposición, dado que el Fuero Nuevo constituye una compilación de
derecho privado, y dado que las fundaciones de interés general tienen una importante
vertiente de derecho público, resulta más adecuado regularlas en una ley especial. De
esta forma, se clarifica que solo podrán ser fundaciones los patrimonios afectos a fines
de interés general, tal y como constitucionalmente está consagrado, en tanto que para la
adquisición de su personalidad jurídica se establece la exigencia, además de la
observancia de los requisitos que regule la futura ley especial, de la necesaria publicidad
mediante su inscripción en el Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2021-12827
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