I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92163

i) Cualquier otro acto que sea relevante para las fundaciones y delegaciones
inscritas cuya inscripción sea solicitada por el Patronato.
2. En el Registro se dejará constancia, mediante anotación, de las resoluciones
judiciales que se notifiquen por los Juzgados y Tribunales respecto de las fundaciones
inscritas, de las comunicaciones de inscripciones hechas por otros Registros cuando las
mismas sean determinantes para la actuación de las fundaciones a las que afectan en el
ámbito de la Comunidad Foral, y de otras resoluciones públicas análogas a las
anteriores.
3. En el Registro también se dejará constancia, mediante anotación de la
adquisición y pérdida del régimen tributario especial.
4. En el Registro se depositarán las cuentas de las fundaciones, de conformidad
con el artículo 49.5 de esta ley foral.
5. Las inscripciones en el Registro y los actos de publicidad registral estarán
sujetos a la normativa foral de tasas y precios públicos vigentes en el momento de la
solicitud de inscripción.
Artículo 59. Publicidad registral.
1. El Registro de Fundaciones es público para todas aquellas personas o entidades
interesadas en conocer su contenido, haciéndose efectiva la publicidad registral
mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por
copia de los asientos y documentos depositados directamente relacionados con las
inscripciones realizadas, así como a través de listados, empleando en lo posible medios
informáticos o telemáticos.
2. El procedimiento para hacer efectiva la publicidad registral se establecerá
reglamentariamente, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa
vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO II
El Protectorado
Objeto y naturaleza.

1. El Protectorado de Fundaciones de Navarra se configura como una institución de
asesoramiento y apoyo técnico a las fundaciones, que velará, facilitará y promoverá el
correcto ejercicio del derecho de fundación, así como el efectivo cumplimiento de la
voluntad de las personas fundadoras y de los fines fundacionales.
2. El Protectorado ejerce sus funciones respetando la autonomía de gestión y
funcionamiento de las fundaciones.
3. Todas las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra se
someterán al Protectorado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que
será ejercido en cada caso por el Departamento que, en razón de la materia, sea titular
de atribuciones vinculadas con los principales fines fundacionales, tal y como aparecen
descritos en los estatutos de cada fundación. En el supuesto de no poderse determinar
el Departamento competente de este modo, lo será el que tenga atribuida la
competencia en materia de Presidencia.
4. En el ámbito de cada Departamento, el Protectorado corresponderá a las
Secretarías Generales Técnicas, salvo que el Departamento haya atribuido esta
competencia a otro órgano en su estructura orgánica.

cve: BOE-A-2021-12827
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Artículo 60.