I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Artículo 61.
1.
Sec. I. Pág. 92164
Funciones del Protectorado.
Son funciones del Protectorado:
a) Velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación, por el efectivo
cumplimiento de los fines fundacionales y por la adecuación entre los fines fundacionales
y las actividades efectivamente desarrolladas.
b) Colaborar con el Registro en orden a garantizar el ejercicio del derecho de
fundación velando por la legalidad de las inscripciones. A estos efectos, informará al
Registro si por este es requerido para la práctica o denegación de inscripciones, sobre la
idoneidad de los fines de la fundación, sobre la suficiencia de la dotación, sobre los
estatutos o sus modificaciones y sobre la documentación presentada en los supuestos
de fusión, escisión, extinción y liquidación de fundaciones.
c) Velar por la correcta aplicación de los criterios de imparcialidad y no
discriminación en la determinación de las personas beneficiarias, todo ello de acuerdo
con la voluntad de las personas fundadoras, y teniendo en cuenta la consecución del
interés general.
d) Velar en todo momento por la adecuación y suficiencia de la dotación en orden al
efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, sin perjuicio de la responsabilidad que
a tal efecto corresponde al Patronato.
e) Velar porque los recursos económicos de la fundación se apliquen a los fines
fundacionales.
f) Asesorar a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra
sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como sobre cuestiones
relacionadas con las actividades por ellas desarrolladas en el cumplimiento de sus fines,
prestándoles a tales efectos el apoyo necesario.
g) Cuantas otras funciones se establezcan en esta ley foral y en el resto de la
normativa vigente.
2. Para el ejercicio de las funciones que competen al Protectorado, las fundaciones
deberán presentar anualmente un informe de gestión que permita evaluarla conforme al
apartado anterior.
3. El Protectorado está legitimado para impugnar los actos y acuerdos del
Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige
la fundación.
4. Cuando el Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, encuentre indicios
racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, dictará resolución motivada,
dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional
competente, comunicando esta circunstancia a la fundación interesada y al Registro de
Fundaciones.
Intervención temporal.
1. Si el Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, advirtiera una grave
irregularidad en la gestión económica que ponga en peligro la subsistencia de la
fundación o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada,
requerirá del Patronato, una vez oído éste, la adopción de las medidas que estime
pertinentes para la corrección de aquélla.
2. Si el requerimiento al que se refiere el apartado anterior no fuese atendido en el
plazo que al efecto se señale, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que
acuerde, previa audiencia del Patronato, la intervención temporal de la fundación.
3. Una vez autorizada judicialmente la intervención de la fundación, el Protectorado
asumirá todas las atribuciones legales y estatutarias del Patronato durante el tiempo que
determine la autoridad judicial. La intervención quedará alzada al expirar el plazo
establecido, salvo que se acceda a prorrogarla mediante una nueva resolución judicial.
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Artículo 61.
1.
Sec. I. Pág. 92164
Funciones del Protectorado.
Son funciones del Protectorado:
a) Velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación, por el efectivo
cumplimiento de los fines fundacionales y por la adecuación entre los fines fundacionales
y las actividades efectivamente desarrolladas.
b) Colaborar con el Registro en orden a garantizar el ejercicio del derecho de
fundación velando por la legalidad de las inscripciones. A estos efectos, informará al
Registro si por este es requerido para la práctica o denegación de inscripciones, sobre la
idoneidad de los fines de la fundación, sobre la suficiencia de la dotación, sobre los
estatutos o sus modificaciones y sobre la documentación presentada en los supuestos
de fusión, escisión, extinción y liquidación de fundaciones.
c) Velar por la correcta aplicación de los criterios de imparcialidad y no
discriminación en la determinación de las personas beneficiarias, todo ello de acuerdo
con la voluntad de las personas fundadoras, y teniendo en cuenta la consecución del
interés general.
d) Velar en todo momento por la adecuación y suficiencia de la dotación en orden al
efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, sin perjuicio de la responsabilidad que
a tal efecto corresponde al Patronato.
e) Velar porque los recursos económicos de la fundación se apliquen a los fines
fundacionales.
f) Asesorar a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra
sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como sobre cuestiones
relacionadas con las actividades por ellas desarrolladas en el cumplimiento de sus fines,
prestándoles a tales efectos el apoyo necesario.
g) Cuantas otras funciones se establezcan en esta ley foral y en el resto de la
normativa vigente.
2. Para el ejercicio de las funciones que competen al Protectorado, las fundaciones
deberán presentar anualmente un informe de gestión que permita evaluarla conforme al
apartado anterior.
3. El Protectorado está legitimado para impugnar los actos y acuerdos del
Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige
la fundación.
4. Cuando el Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, encuentre indicios
racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, dictará resolución motivada,
dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional
competente, comunicando esta circunstancia a la fundación interesada y al Registro de
Fundaciones.
Intervención temporal.
1. Si el Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, advirtiera una grave
irregularidad en la gestión económica que ponga en peligro la subsistencia de la
fundación o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada,
requerirá del Patronato, una vez oído éste, la adopción de las medidas que estime
pertinentes para la corrección de aquélla.
2. Si el requerimiento al que se refiere el apartado anterior no fuese atendido en el
plazo que al efecto se señale, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que
acuerde, previa audiencia del Patronato, la intervención temporal de la fundación.
3. Una vez autorizada judicialmente la intervención de la fundación, el Protectorado
asumirá todas las atribuciones legales y estatutarias del Patronato durante el tiempo que
determine la autoridad judicial. La intervención quedará alzada al expirar el plazo
establecido, salvo que se acceda a prorrogarla mediante una nueva resolución judicial.
cve: BOE-A-2021-12827
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Artículo 62.