I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92161

h) De Publicidad: El Registro es público y corresponde al órgano encargado del
Registro el tratamiento del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga
efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su
manipulación o acceso incorrecto.
Artículo 54.

Tramitación electrónica.

1. El Registro de Fundaciones de Navarra facilitará la utilización de sistemas
basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones para la gestión de los
procedimientos, la práctica de los asientos registrales, así como en sus relaciones con la
ciudadanía y las propias fundaciones, y establecerá para ello un sistema de información,
que se incorporará a la sede electrónica del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo
establecido en la legislación básica reguladora del procedimiento administrativo.
2. Dicha tramitación a través de medios telemáticos deberá respetar las
limitaciones que a la utilización de tales medios establece la legislación vigente en
materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 55.

Relaciones con otros Registros de Fundaciones.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantendrá las oportunas
relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con otras Administraciones
públicas que sean titulares de Registros de Fundaciones, al objeto de evitar supuestos
de doble inscripción.
2. Asimismo, y en el ejercicio de sus atribuciones, el Registro podrá solicitar la
información o asistencia de los órganos y entidades de la Administración General del
Estado o de las Comunidades Autónomas que ejerzan funciones de Registro y
Protectorado, y promoverá la adopción de las medidas necesarias y la incorporación de
las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión del Registro de Fundaciones de
Navarra con otros Registros de Fundaciones.
Artículo 56. Colaboración con las oficinas notariales.

Sección segunda.
Artículo 57.

Contenido, procedimientos y organización básica del Registro de
Fundaciones de Navarra

Funciones.

Corresponde al Registro de Fundaciones de Navarra el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción que deban de
acceder al mismo conforme a lo dispuesto en esta ley foral y en su normativa de

cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es

1. El Gobierno de Navarra procurará el establecimiento de los cauces necesarios,
efectivos y, fundamentalmente telemáticos, para que tanto el Registro de Fundaciones de
Navarra como los Notarios y Notarias, puedan ejercer con celeridad, eficiencia y con
procedimientos simplificados, sus respectivas competencias y atribuciones en materia
fundacional.
2. A estos efectos, el Gobierno de Navarra promoverá la firma de convenios de
colaboración con el Colegio Notarial de Navarra y con el Consejo General de Notariado,
mediante los que se facilite, siempre que se insten inscripciones registrales relacionadas
con las fundaciones y delegaciones sujetas a esta ley foral, la remisión telemática de los
documentos públicos notariales por los que se constituyan, se regulen, se acuerden
actos o, en su caso, nombramientos relacionados con las mismas o, en su caso, se
modifiquen, fusionen o extingan. Asimismo, se facilitará la posibilidad de que los Notarios
y Notarias, en el ejercicio de su función pública, puedan consultar por vía telemática el
contenido de los Libros del Registro de Fundaciones.