I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92160
TÍTULO III
Intervención administrativa
CAPÍTULO I
El Registro de Fundaciones de Navarra
Sección primera.
Artículo 51.
Disposiciones generales
Objeto.
1. El Registro de Fundaciones de Navarra tiene por objeto la inscripción de las
fundaciones y delegaciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley foral,
así como la inscripción de aquellos actos de las fundaciones que son relevantes para la
vida de las mismas.
2. El Registro de Fundaciones de Navarra tiene por objeto dar publicidad de las
fundaciones y delegaciones inscritas, a los efectos jurídicos previstos en la normativa en
vigor.
Artículo 52.
Naturaleza y adscripción.
1. El Registro de Fundaciones de Navarra tiene naturaleza administrativa y es
público, presumiéndose la veracidad del contenido de los asientos, de conformidad con
lo establecido en esta ley foral y el resto del ordenamiento jurídico.
2. El Registro de Fundaciones de Navarra será único y estará adscrito al
Departamento competente en materia de Presidencia del Gobierno de Navarra.
3. La estructura, organización y funcionamiento del Registro se desarrollará
reglamentariamente.
Artículo 53.
Principios registrales.
a) De Titulación Pública: la inscripción en el Registro se practicará, con carácter
general, en virtud de documento público auténtico, conforme a lo que se establezca
reglamentariamente.
b) De Legitimación: el contenido del Registro se presume exacto y válido. Los
asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán sus
efectos mientras no se inscriba la declaración judicial o, en su caso, la resolución
administrativa, de su inexactitud o nulidad. La inscripción no convalida los actos y
contratos que sean nulos con arreglo al ordenamiento jurídico.
c) De Fe Pública: la declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del
Registro, así como los actos sujetos a inscripción que no hayan sido inscritos, no
perjudicará los derechos de terceros adquiridos de buena fe. La buena fe de terceros se
presume en tanto no se pruebe que conocían dichos actos.
d) De Prioridad: inscrito cualquier título en el Registro, no podrá inscribirse o
anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él.
e) De Preferencia: el documento que acceda primeramente al Registro será
preferente sobre los que accedan con posterioridad, debiendo practicarse las
operaciones registrales correspondientes según el orden de presentación.
f) De Tracto sucesivo respecto del acto inicial: para inscribir actos relativos a una
fundación o delegación será precisa la previa inscripción de la misma.
g) De Tracto sucesivo respecto del acto anterior: para inscribir actos modificativos o
extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de estos.
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
El Registro de Fundaciones de Navarra, en el ejercicio de sus funciones de
inscripción y publicidad, queda sometido a los siguientes principios:
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92160
TÍTULO III
Intervención administrativa
CAPÍTULO I
El Registro de Fundaciones de Navarra
Sección primera.
Artículo 51.
Disposiciones generales
Objeto.
1. El Registro de Fundaciones de Navarra tiene por objeto la inscripción de las
fundaciones y delegaciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley foral,
así como la inscripción de aquellos actos de las fundaciones que son relevantes para la
vida de las mismas.
2. El Registro de Fundaciones de Navarra tiene por objeto dar publicidad de las
fundaciones y delegaciones inscritas, a los efectos jurídicos previstos en la normativa en
vigor.
Artículo 52.
Naturaleza y adscripción.
1. El Registro de Fundaciones de Navarra tiene naturaleza administrativa y es
público, presumiéndose la veracidad del contenido de los asientos, de conformidad con
lo establecido en esta ley foral y el resto del ordenamiento jurídico.
2. El Registro de Fundaciones de Navarra será único y estará adscrito al
Departamento competente en materia de Presidencia del Gobierno de Navarra.
3. La estructura, organización y funcionamiento del Registro se desarrollará
reglamentariamente.
Artículo 53.
Principios registrales.
a) De Titulación Pública: la inscripción en el Registro se practicará, con carácter
general, en virtud de documento público auténtico, conforme a lo que se establezca
reglamentariamente.
b) De Legitimación: el contenido del Registro se presume exacto y válido. Los
asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán sus
efectos mientras no se inscriba la declaración judicial o, en su caso, la resolución
administrativa, de su inexactitud o nulidad. La inscripción no convalida los actos y
contratos que sean nulos con arreglo al ordenamiento jurídico.
c) De Fe Pública: la declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del
Registro, así como los actos sujetos a inscripción que no hayan sido inscritos, no
perjudicará los derechos de terceros adquiridos de buena fe. La buena fe de terceros se
presume en tanto no se pruebe que conocían dichos actos.
d) De Prioridad: inscrito cualquier título en el Registro, no podrá inscribirse o
anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él.
e) De Preferencia: el documento que acceda primeramente al Registro será
preferente sobre los que accedan con posterioridad, debiendo practicarse las
operaciones registrales correspondientes según el orden de presentación.
f) De Tracto sucesivo respecto del acto inicial: para inscribir actos relativos a una
fundación o delegación será precisa la previa inscripción de la misma.
g) De Tracto sucesivo respecto del acto anterior: para inscribir actos modificativos o
extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de estos.
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
El Registro de Fundaciones de Navarra, en el ejercicio de sus funciones de
inscripción y publicidad, queda sometido a los siguientes principios: