I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Artículo 49.
Sec. I. Pág. 92159
Contabilidad, auditoría y presupuestos.
1. Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su
actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Serán
de aplicación obligatoria a las fundaciones las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
2. Con carácter anual el Patronato de la fundación confeccionará el inventario de
bienes, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo
cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, y elaborará una
memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que
incluirá el cuadro de financiación, así como del grado de cumplimiento de los fines
fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los
cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.
3. Las fundaciones presentarán los documentos a que se refiere el apartado
anterior ante el Protectorado, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
4. Se someterán a auditoría externa las cuentas de las fundaciones en las que
concurran, en la fecha de cierre del ejercicio, al menos dos de las siguientes
circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo supere los 1.803.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de ingresos sea superior a 3.606.000
euros.
c) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a
cincuenta.
También se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del
Patronato de la Fundación, presenten especiales circunstancias que así lo aconsejen.
Los informes de auditoría se presentarán ante el Protectorado en el plazo de tres
meses desde su emisión.
5. El Protectorado procederá a depositar las cuentas en el Registro de Fundaciones
de Navarra. La publicidad de las cuentas se ajustará a lo que al respecto se determine
reglamentariamente.
6. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de
cada ejercicio, un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las
actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
7. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones
se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo formular cuentas anuales
consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí
previstos para la sociedad dominante.
En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado
específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la
actividad mercantil.
8. Reglamentariamente podrán establecerse modelos de uso obligatorio para la
presentación de los documentos a que se refiere este artículo.
Ejercicio Económico.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año, salvo que otra cosa se disponga en estatutos.
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Artículo 49.
Sec. I. Pág. 92159
Contabilidad, auditoría y presupuestos.
1. Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su
actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Serán
de aplicación obligatoria a las fundaciones las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
2. Con carácter anual el Patronato de la fundación confeccionará el inventario de
bienes, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo
cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, y elaborará una
memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que
incluirá el cuadro de financiación, así como del grado de cumplimiento de los fines
fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los
cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.
3. Las fundaciones presentarán los documentos a que se refiere el apartado
anterior ante el Protectorado, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
4. Se someterán a auditoría externa las cuentas de las fundaciones en las que
concurran, en la fecha de cierre del ejercicio, al menos dos de las siguientes
circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo supere los 1.803.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de ingresos sea superior a 3.606.000
euros.
c) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a
cincuenta.
También se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del
Patronato de la Fundación, presenten especiales circunstancias que así lo aconsejen.
Los informes de auditoría se presentarán ante el Protectorado en el plazo de tres
meses desde su emisión.
5. El Protectorado procederá a depositar las cuentas en el Registro de Fundaciones
de Navarra. La publicidad de las cuentas se ajustará a lo que al respecto se determine
reglamentariamente.
6. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de
cada ejercicio, un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las
actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
7. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones
se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo formular cuentas anuales
consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí
previstos para la sociedad dominante.
En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado
específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la
actividad mercantil.
8. Reglamentariamente podrán establecerse modelos de uso obligatorio para la
presentación de los documentos a que se refiere este artículo.
Ejercicio Económico.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año, salvo que otra cosa se disponga en estatutos.
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.