I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92158

b) La parte proporcional de los gastos comunes al conjunto de actividades que
correspondan a las desarrolladas para el cumplimiento de los fines fundacionales,
determinada en función de criterios objetivos deducidos de la efectiva aplicación de
recursos a cada actividad.
Dichos gastos comunes podrán estar integrados, en su caso, por los gastos por
servicios exteriores, de personal, financieros, tributarios y otros gastos de gestión y
administración, así como por aquellos de los que los miembros del Patronato tienen
derecho a ser resarcidos, en los términos previstos en la normativa vigente.
4. Los ingresos y los gastos a que se refiere este cómputo se determinarán en
función de la contabilidad llevada por la fundación con arreglo a lo dispuesto en la
normativa vigente.
5. Se considera destinado a los fines fundacionales el importe de los gastos e
inversiones realizados en cada ejercicio que efectivamente hayan contribuido al
cumplimiento de los fines propios de la fundación especificados en sus estatutos,
excepto las dotaciones a las amortizaciones y provisiones.
Para determinar el cumplimiento del requisito del destino de rentas e ingresos,
cuando las inversiones destinadas a los fines fundacionales hayan sido financiadas con
ingresos que deban distribuirse en varios ejercicios, como subvenciones, donaciones y
legados, o con recursos financieros ajenos, dichas inversiones se computarán en la
misma proporción en que lo hubieran sido los ingresos o se amortice la financiación
ajena.
6. La Fundación podrá hacer efectivo el destino de las rentas en la proporción a
que se refiere el número 1 en el plazo de cuatro años a partir del momento de su
obtención. En aquellos casos en los que el resultado contable corregido al aplicar los
ajustes establecidos en los números 2, 3, 4 y 5 de este artículo sea negativo, dicho
resultado minorará la obligación de destinar a fines en años sucesivos.
7. A efectos de la información a suministrar en la memoria relativa al grado de
cumplimiento de los fines fundacionales, se especificará el resultado sobre el que se
aplica el porcentaje del 70 por ciento y los gastos e inversiones destinados a fines
fundacionales, así como el importe de los gastos de administración.
También se incluirá esta información en relación con los saldos pendientes de aplicar
de ejercicios anteriores.
8. El importe de los gastos directamente ocasionados por la administración de los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, sumado al de los gastos
de los que los patronos o patronas tienen derecho a ser resarcidos, no podrá superar la
mayor de las siguientes cantidades:
a) el 5 por ciento de los fondos propios.
b) el 20 por ciento del resultado contable de la fundación, corregido con los ajustes
que se establecen en este artículo.
Actividades económicas.

1. Las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté
relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de los
mismos.
2. Asimismo, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de
su participación en sociedades, con arreglo a lo previsto en la normativa vigente.
3. Las fundaciones no podrán tener participación alguna en sociedades mercantiles
en las que deban responder personalmente de las deudas sociales.
Cuando formen parte de la dotación participaciones en las sociedades a las que se
refiere el párrafo anterior y dicha participación sea mayoritaria, la fundación deberá
realizar de modo inmediato las actuaciones precisas para la transformación de aquéllas
a fin de que adopten una forma jurídica en la que quede limitada su responsabilidad.

cve: BOE-A-2021-12827
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Artículo 48.