I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92157

podrán ser destinatarias principales de las actividades que realice la fundación, ni gozar
de condiciones especiales para beneficiarse de sus servicios.
Esta previsión no será aplicable a las fundaciones a que se refiere el artículo 4.3.
6. Los servicios que preste la fundación podrán ser remunerados, siempre que el
importe obtenido se destine a los fines fundacionales y no implique una limitación
injustificada del ámbito de las posibles personas destinatarias.
Sección segunda.
Artículo 45.

Régimen Documental, Económico y Contable

Patrimonio.

1. El patrimonio de la fundación puede estar constituido por toda clase de bienes,
derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
2. El patrimonio de la fundación podrá incrementarse mediante la aceptación de
herencias, la cuales se entenderán hechas siempre a beneficio de inventario.
3. El patrimonio de la fundación será invertido en la forma más adecuada para el
cumplimiento de los fines fundacionales y la obtención de rendimientos o incrementos
patrimoniales.
Artículo 46.

Obligaciones documentales.

1. Las fundaciones deberán disponer de un libro de actas de las reuniones del
Patronato y de los demás órganos colegiados de la fundación.
Estas actas estarán autenticadas en la forma que determinen los estatutos. En
ausencia de mención estatutaria, se diligenciarán mediante la firma del Secretario o
Secretaria junto al visto bueno del Presidente o Presidenta.
2. Las fundaciones deberán contar asimismo con un libro diario y un libro de
inventarios y cuentas anuales, cuyo contenido y estructura será conforme a lo
establecido al respecto en la legislación mercantil.
Artículo 47.

Destino de rentas e ingresos.

a) La contraprestación que se obtenga por la enajenación o gravamen de bienes y
derechos aportados en concepto de dotación por las personas fundadoras o por terceras
personas, así como de aquellos otros afectados por el Patronato, con carácter
permanente, a los fines fundacionales, incluida la plusvalía que se pudiera haber
generado.
b) Los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los
que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre
que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que
concurra dicha circunstancia.
c) Las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación en el
momento de la constitución o en momento posterior.
3.

No se deducirán los siguientes gastos:

a) Los que estén directamente relacionados con las actividades desarrolladas para
el cumplimiento de los fines fundacionales, incluidas las dotaciones a la amortización y a
las provisiones de inmovilizado afecto a dichas actividades.

cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es

1. Deberá destinarse a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70 por
ciento del importe del resultado contable de la fundación, corregido con los ajustes que
se indican en este artículo.
El resto del resultado contable, no destinado a la realización de los fines
fundacionales, deberá incrementar la dotación o las reservas, según acuerdo del
Patronato.
2. No se incluirán como ingresos: