I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92156
sometidos a las directrices del Patronato, así como a lo establecido al efecto en los
propios estatutos de la fundación.
4. No podrán formar parte de estos órganos los propios miembros del Patronato,
salvo que desempeñen esas funciones con carácter no retribuido.
Artículo 42.
Órganos consultivos.
1. La fundación podrá dotarse de órganos de asesoramiento, para el desempeño
de funciones de consulta y ayuda de la fundación.
2. Estos órganos podrán tener naturaleza unipersonal o colegiada, y ser de carácter
participativo o técnico. En todo caso, tanto su creación como su composición,
atribuciones, reglas de funcionamiento y su relación con el Patronato, se establecerán en
los estatutos.
3. Estos órganos, que en ningún momento tendrán funciones ejecutivas, aportarán
su conocimiento y experiencia al Patronato para que éste adopte sus decisiones, y sus
aportaciones en ningún caso tendrán carácter vinculante, sino meramente informativo y
de carácter técnico.
4. Los patronos o patronas no podrán ser miembros de estos órganos,
constituyendo esta circunstancia causa de incompatibilidad.
CAPÍTULO II
Requisitos de actuación de las Fundaciones y Régimen Económico
Sección primera.
Artículo 43.
Reglas básicas para la aplicación de los recursos y para la
determinación de las personas beneficiarias
Aplicación de los recursos de la fundación.
1. Los bienes y rentas de la fundación se entenderán afectos de una manera
directa e inmediata a la realización de los fines fundacionales.
2. La fundación programará periódicamente las actividades propias de su objeto y,
a tal fin, se realizará anualmente la planificación de las prestaciones y se acordará su
forma de realización y adjudicación.
Artículo 44. Selección de personas beneficiarias.
a)
b)
c)
d)
Que formen parte del sector de población atendido por la fundación.
Que demanden la prestación o servicio que la fundación puede ofrecer.
Que se designen en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
Que cumplan otros requisitos que, con carácter específico, puedan establecerse.
3. Nadie podrá alegar individual o colectivamente, ante la fundación o ante su
Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen concedidos, ni
imponer su atribución a personas determinadas o colectivos concretos.
4. En ningún caso podrán ser destinatarias personas determinadas individualmente.
5. Las personas fundadoras y sus cónyuges o personal ligadas por análoga
relación de afectividad, o parientes hasta el cuarto grado de parentesco inclusive, no
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
1. La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas
destinatarias. Podrán ser beneficiarias de las prestaciones de la fundación todas
aquellas personas físicas o jurídicas que, a juicio del Patronato, sean merecedoras de
recibirlas.
2. La elección de las personas beneficiarias se efectuará por el Patronato, con
criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las que reúnan las siguientes
circunstancias:
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92156
sometidos a las directrices del Patronato, así como a lo establecido al efecto en los
propios estatutos de la fundación.
4. No podrán formar parte de estos órganos los propios miembros del Patronato,
salvo que desempeñen esas funciones con carácter no retribuido.
Artículo 42.
Órganos consultivos.
1. La fundación podrá dotarse de órganos de asesoramiento, para el desempeño
de funciones de consulta y ayuda de la fundación.
2. Estos órganos podrán tener naturaleza unipersonal o colegiada, y ser de carácter
participativo o técnico. En todo caso, tanto su creación como su composición,
atribuciones, reglas de funcionamiento y su relación con el Patronato, se establecerán en
los estatutos.
3. Estos órganos, que en ningún momento tendrán funciones ejecutivas, aportarán
su conocimiento y experiencia al Patronato para que éste adopte sus decisiones, y sus
aportaciones en ningún caso tendrán carácter vinculante, sino meramente informativo y
de carácter técnico.
4. Los patronos o patronas no podrán ser miembros de estos órganos,
constituyendo esta circunstancia causa de incompatibilidad.
CAPÍTULO II
Requisitos de actuación de las Fundaciones y Régimen Económico
Sección primera.
Artículo 43.
Reglas básicas para la aplicación de los recursos y para la
determinación de las personas beneficiarias
Aplicación de los recursos de la fundación.
1. Los bienes y rentas de la fundación se entenderán afectos de una manera
directa e inmediata a la realización de los fines fundacionales.
2. La fundación programará periódicamente las actividades propias de su objeto y,
a tal fin, se realizará anualmente la planificación de las prestaciones y se acordará su
forma de realización y adjudicación.
Artículo 44. Selección de personas beneficiarias.
a)
b)
c)
d)
Que formen parte del sector de población atendido por la fundación.
Que demanden la prestación o servicio que la fundación puede ofrecer.
Que se designen en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
Que cumplan otros requisitos que, con carácter específico, puedan establecerse.
3. Nadie podrá alegar individual o colectivamente, ante la fundación o ante su
Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen concedidos, ni
imponer su atribución a personas determinadas o colectivos concretos.
4. En ningún caso podrán ser destinatarias personas determinadas individualmente.
5. Las personas fundadoras y sus cónyuges o personal ligadas por análoga
relación de afectividad, o parientes hasta el cuarto grado de parentesco inclusive, no
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
1. La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas
destinatarias. Podrán ser beneficiarias de las prestaciones de la fundación todas
aquellas personas físicas o jurídicas que, a juicio del Patronato, sean merecedoras de
recibirlas.
2. La elección de las personas beneficiarias se efectuará por el Patronato, con
criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las que reúnan las siguientes
circunstancias: