I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Artículo 38.

Sec. I. Pág. 92155

Adopción de acuerdos.

Salvo previsión estatutaria distinta, las reuniones del Patronato se ajustarán a las
reglas siguientes:
1. Con carácter general, los acuerdos serán adoptados, siempre que el Patronato
esté válidamente constituido, por mayoría simple de votos de los miembros asistentes,
entendiéndose como tal aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En
caso de empate, el Presidente o la Presidenta tendrá voto de calidad.
2. No obstante, se requerirá el voto favorable de dos tercios de los votos cuando se
trate de aprobar los acuerdos que se refieran a:
a) Modificación de los estatutos.
b) Fusión de la fundación.
c) Extinción de la fundación.
d) Cese de patronas o patronos por el Patronato.
e) Aquellos acuerdos que así se determinen en los estatutos.
Sección tercera. Delegación de Facultades y Apoderamientos
Artículo 39.

Delegación y apoderamientos.

1. Si los estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en
uno o más de sus miembros.
2. No son delegables las aprobaciones de las cuentas, presupuesto y plan de
actuación, la modificación de los estatutos, la fusión, la extinción y la liquidación de la
fundación, ni aquellos actos que requieran de la autorización del Protectorado por
exigirlo así la normativa vigente o preverse esa autorización en los estatutos.
3. El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales, salvo que
los estatutos dispongan lo contrario.
4. El ejercicio de los poderes y las delegaciones queda necesariamente sometido al
respeto de las competencias propias e inherentes del Patronato como órgano supremo
de gobierno, administración y representación de la fundación, así como a lo establecido
al efecto en los propios estatutos de la misma.
Sección cuarta.
Artículo 40.

Otros órganos de la fundación

Órganos delegados.

1. El Patronato podrá crear comisiones o cualquier otra clase de órganos delegados
formados por patronos o patronas, siempre que ello esté previsto en los estatutos.
2. En los estatutos se establecerán la composición, atribuciones, y reglas de
funcionamiento de estos órganos.
3. Su relación con el Patronato se ajustará a las normas que rigen la delegación de
funciones en el artículo anterior.

1. El Patronato, en el ejercicio de sus funciones, puede contar con otros órganos de
naturaleza unipersonal o colegiada con funciones de gerencia o de apoyo a su gestión,
siempre que así se prevea en los estatutos.
2. En los estatutos se establecerán la composición, atribuciones, y reglas de
funcionamiento de estos órganos, así como su relación con el Patronato. En su
composición se promoverá una representación equilibrada entre mujeres y hombres.
3. Estos órganos, cuya finalidad es la de ser ejecutores materiales de los acuerdos
adoptados por el Patronato y, en su caso, de los órganos delegados, actuarán siempre

cve: BOE-A-2021-12827
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Artículo 41. Órganos de dirección, apoyo y colaboración.