I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92154

i) Concertar prestaciones y colaboraciones con personas o instituciones, públicas o
privadas, relacionadas con los fines de la fundación.
j) Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que lo consideren
conveniente para la fundación.
k) Acordar la formalización de operaciones de préstamo o crédito y cualesquiera
otras operaciones financieras con entidades de crédito.
l) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración,
conservación, custodia y defensa de los bienes y derechos de la fundación, tanto judicial
como extrajudicialmente.
m) Acordar la apertura y cierre de Delegaciones.
n) Delegar sus facultades en alguna o algunas de las personas que integran el
Patronato, en los términos previstos en el artículo 39 de esta ley foral.
ñ) Nombrar apoderadas o apoderados, sean generales o especiales.
o) Nombrar, en su caso, a las personas que han de integrar otros órganos de la
fundación previstos en los estatutos.
p) Permitir que el Protectorado compruebe el correcto ejercicio del derecho de
fundación y la legalidad del funcionamiento de la entidad, y cumplir, con relación al
mismo las obligaciones de comunicación y de solicitud de autorización previstas en la
normativa o en los estatutos.
q) Las demás facultades que deba desarrollar para la administración y gobierno y
representación de la fundación que se encuentren atribuidas por la normativa vigente y
por los estatutos.
Artículo 37.

Reuniones del Patronato.

1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces
lo convoque el Presidente o Presidenta o cuando así lo solicite, al menos, una tercera
parte de sus miembros. En este caso, en la solicitud de convocatoria dirigida a la
presidencia se harán constar los asuntos a tratar.
2. Las convocatorias expresarán el orden del día y las circunstancias de la reunión,
y se cursarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción con la antelación
suficiente.
3. No será necesaria convocatoria cuando estando reunidos la totalidad de los
patronos y patronas decidan por unanimidad celebrar una reunión del Patronato. En caso
de que la Secretaría la desempeñe una persona no miembro del órgano y no esté
presente, las funciones de secretaría en esa reunión universal las ejercerá el patrono o
patrona que para ello designe el Patronato al inicio de la sesión.
4. El Patronato podrá celebrar sus reuniones de forma presencial o a distancia,
pudiendo estar sus miembros en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por
medios electrónicos su identidad, la participación en las deliberaciones y el contenido de
sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de estos medios durante toda la
sesión y la emisión de voto.
5. El Patronato quedará válidamente constituido, a efectos de celebración y toma
de acuerdos cuando concurran, de forma presencial o a distancia, el Presidente o la
Presidenta y el Secretario o la Secretaria, o aquellos que estatutariamente les sustituyan,
y un número de sus miembros tal que, sumados a los antes mencionados, suponga al
menos la mitad del número total de miembros.
6. De las reuniones se levantará acta por el Secretario o la Secretaria con el Visto
Bueno del Presidente o de la Presidenta. Las actas se aprobarán en la misma o en la
siguiente reunión del Patronato.

cve: BOE-A-2021-12827
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Salvo previsión estatutaria distinta, las reuniones del Patronato se ajustarán a las
reglas siguientes: