I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92153

deliberaciones si lo solicitaran los miembros, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
c) Custodiar toda la documentación perteneciente a la fundación.
d) Expedir las certificaciones con el visto bueno del Presidente o Presidenta, o de
quién le sustituya, y emitir los informes que sean necesarios.
e) Asumir las funciones de la tesorería cuando no exista el cargo de tesorero o
tesorera en el Patronato.
f) Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le esté atribuida y
aquellas que expresamente le sean delegadas, si es miembro del Patronato.
Artículo 34. Funciones del Vicepresidente o de la Vicepresidenta.
Los estatutos podrán prever la existencia de este cargo y las funciones del mismo,
pero en todo caso el patrono o patrona que ejerza el mismo desempeñará, por el orden
de su nombramiento si fueran varias personas las designadas, las funciones de
sustitución del Presidente o Presidenta en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o
incompatibilidad.
Artículo 35. Funciones del Tesorero o de la Tesorera.
Los estatutos podrán prever la existencia de este cargo y las funciones del mismo,
pero en todo caso el patrono o patrona que ejerza el mismo ejercerá las funciones
siguientes:
a) Custodiar los fondos de la fundación y llevar su contabilidad.
b) Autorizar, junto con el Presidente o la Presidenta, la disposición de fondos.
c) Confeccionar el inventario, balance de situación, cuenta de resultados y memoria
económica.
d) Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le esté atribuida y
aquellas que expresamente le sean delegadas.
Sección segunda.
Artículo 36.

Facultades y funcionamiento del Patronato

Facultades del Patronato.

a) Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la
fundación.
b) Acordar la modificación de los estatutos en la forma prevista en éstos, e
interpretar los mismos.
c) Acordar la fusión de la fundación en la forma prevista en los estatutos.
d) Acordar la extinción cuando concurra causa para ello.
e) Establecer prioridades de actuación de la fundación y fijar las líneas generales
sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles para el mejor cumplimiento de
las finalidades de la entidad.
f) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.
g) Aprobar el Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Memoria
expresiva de las actividades y de la gestión económica y la liquidación del presupuesto
de ingresos y gastos de dicho período.
h) Seleccionar con objetividad a las personas beneficiarias de las prestaciones
fundacionales.

cve: BOE-A-2021-12827
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1. Salvo previsión en contrario por reserva en la persona fundadora, las facultades
del Patronato se extienden a todo lo que concierne al gobierno, representación y
administración de la fundación, incluyendo la interpretación y modificación de los
estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.
2. El Patronato tendrá las siguientes atribuciones y facultades: