I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92152

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad, en los términos
previstos en la normativa vigente.
f) Por el transcurso del período de su mandato si el nombramiento lo fue por tiempo
determinado.
g) Por renuncia, que se llevará a cabo mediante los trámites previstos para la
aceptación.
h) Por las causas establecidas válidamente para el cese en los estatutos.
2. La suspensión de las patronas y los patronos podrá ser acordada cautelarmente
por los órganos judiciales cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
Artículo 31. Provisión de vacantes y sustitución patronas y patronos.
1. La provisión de vacantes en el Patronato, y la sustitución de sus miembros en
caso de ausencia temporal o enfermedad, se producirá en la forma prevista en los
estatutos.
2. Si el número de patronos o patronas fuese en algún momento inferior a tres, el
Patronato tendrá la obligación de designar a cuantos miembros sean necesarios para
alcanzar dicho número mínimo, para lo cual dispondrá de un plazo de seis meses. De no
lograr en ese periodo completar la composición mínima, los patronos o patronas
existentes deberán promover de inmediato la extinción de la fundación, o la modificación
de la composición del mismo si se respeta esa cifra mínima.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1, si el número de patronos o
patronas fuese en algún momento inferior al mínimo determinado en los estatutos, el
Patronato tendrá la obligación de designar a cuantos miembros sean necesarios para
alcanzar dicho mínimo estatutario, para lo cual dispondrá de un plazo de seis meses. De
no lograr en ese periodo completar la composición mínima, los patronos o patronas
existentes deberán promover de inmediato la extinción de la fundación o la modificación
estatutaria que, respetando el mínimo de tres miembros, establezca una nueva
composición del Patronato cuya cobertura de cargos sea conforme con el número de
miembros existente.
4. Las personas fundadoras o, en su defecto, el Patronato regularán en los
estatutos la forma de proceder para nombrar patronos y patronas para el supuesto de
que en algún momento en la vida de la fundación faltaran todas las personas integrantes
del mismo.
Artículo 32.

Funciones del Presidente o de la Presidenta.

Sus funciones son las siguientes:

Artículo 33.

Funciones del Secretario o de la Secretaria.

Sus funciones son las siguientes:
a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su
Presidente o Presidenta, así como citar a los miembros del órgano.
b) Asistir a las reuniones y levantar las actas correspondientes, donde referirá el
nombre de asistentes, presentes o representados, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las

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a) Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la fundación.
b) Convocar, fijar el orden del día, moderar los debates y levantar las reuniones del
Patronato.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos del Patronato.
d) Velar por el cumplimiento de los estatutos y de la normativa vigente.
e) Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le esté atribuida y
aquellas que expresamente le sean delegadas.