I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92151

expedida por la Secretaria o Secretario, comparecencia personal en el Registro de
Fundaciones o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
3. Los acuerdos de nombramiento y cese de patronas y patronos serán objeto de
inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra.
Artículo 26. Responsabilidad de las patronas y los patronos.
1. Las patronas y los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de
los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la normativa o a los estatutos, o
por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar sus funciones.
2. Los miembros del Patronato serán responsables frente a la fundación de la
pérdida del beneficio de inventario por los actos a que se refiere el artículo 1024 del
Código Civil, así como de la ausencia de restitución a que se refiere la Ley 318 del Fuero
Nuevo de Navarra.
3. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del
acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución,
desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el
daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
Artículo 27. Gratuidad del cargo.
1. Las patronas y los patronos desempeñarán gratuitamente sus funciones, sin
perjuicio del derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el
desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este
concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
2. Tampoco podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí
ni a través de persona o entidad interpuesta.
Artículo 28. Incompatibilidades.
1. El cargo en el Patronato será incompatible con cualquier prestación de servicios
a la fundación de carácter retribuido. Esta incompatibilidad alcanzará también a la
persona fundadora y a su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
2. El cargo será también incompatible con otros cargos y puestos cuando así venga
establecido en la presente ley foral o en otras normas vigentes.
Artículo 29.

Duración del cargo.

La condición de miembro del Patronato, así como los cargos dentro del mismo, podrá
tener una duración indefinida o temporal. En este último caso, dichas personas podrán
ser reelegidas indefinidamente, salvo previsión en contrario en los estatutos de la
fundación.
Artículo 30. Cese y suspensión.

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona
jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente.
c) Por cese en el cargo por razón del cual se realizó su nombramiento.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia precisa, si así se declara por el
propio Patronato, previa audiencia y en la forma prevista en los estatutos, o por
resolución judicial.

cve: BOE-A-2021-12827
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1. El cese de patronas y patronos de una fundación se producirá en los supuestos
siguientes: