I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92150

4. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución de la
fundación. En esa escritura, o en los estatutos, se podrá prever la existencia de
miembros vitalicios o natos en el Patronato.
5. Serán miembros vitalicios aquellos cuyo mandato no está sometido a otro
término que al fallecimiento de la persona. Serán miembros natos aquellos designados
por razón de reunir la condición previa establecida en los estatutos, y su mandato se
extenderá en tanto se ostente el cargo, profesión, dignidad o cualquier circunstancia en
que consista el cumplimiento de tal condición.
6. Los estatutos establecerán la forma de designación o renovación de sus
miembros, el periodo de su mandato o su término, la posibilidad de sucesivas
reelecciones, el procedimiento para la provisión de vacantes y la sustitución en caso de
ausencia, enfermedad o impedimento temporal.
7. En todo caso, el Patronato tendrá una Presidencia y una Secretaría. Salvo en el
caso en el que la secretaria o el secretario no sean miembros del órgano, las personas
que han de desempeñar estos cargos y otros del Patronato, si así se prevé su existencia
en el documento de constitución o en los estatutos, se elegirán entre los patronos y las
patronas en la forma prevista en esos documentos. A falta de previsión en cuanto a la
forma de designación, serán elegidas por el Patronato mediante acuerdo. La Secretaria o
el Secretario del Patronato podrá no ser parte integrante del mismo y en este caso
tendrá voz pero no voto.
8. Las patronas y los patronos cuyos cargos no figuren en los estatutos con alguna
denominación o función específica tendrán la condición de vocales.
Artículo 24. Las patronas y los patronos.
1. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas y las personas jurídicas.
2. Las personas físicas deberán tener plena capacidad de obrar y no estar
inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni hallarse incursas en ninguna causa
de incompatibilidad.
3. Las personas jurídicas designarán a la persona o personas físicas que las
representen, así como el orden de sustitución de las mismas en caso de que fueran
varias, todo ello en los términos establecidos en los estatutos.
4. Los patronos y patronas deberán:
a) Desempeñar sus funciones con la diligencia de una representación leal, y
cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y
en los estatutos de la fundación.
b) Guardar secreto de las informaciones confidenciales relativas a la fundación,
incluso después de haber cesado en el cargo.

Artículo 25.

Aceptación y renuncia.

1. Las patronas y los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber
aceptado expresamente el nombramiento y, en su caso, el cargo.
2. La aceptación o la renuncia deben hacerse en documento público o en
documento privado con firma legitimada por Notaria o Notario. Asimismo, se podrán
llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose las mismas mediante certificación

cve: BOE-A-2021-12827
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5. Las patronas y los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin
trabas ni limitaciones, y no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o
acuerdos la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en los
estatutos y en la normativa vigente.
6. Las patronas y los patronos no podrán valerse de su posición en el Patronato
para obtener ventajas personales o materiales, y deberán poner en conocimiento de los
órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento por
razón de su cargo.