I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 92149
Liquidación y adjudicación del haber remanente.
1. La extinción de la fundación determinará, en su caso, la apertura de un
procedimiento de liquidación que se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. El Patronato podrá constituirse en Comisión Liquidadora, o nombrar a las
personas que integren la misma. Una vez nombrada dicha comisión y aceptados los
cargos, el Patronato cesará en todas sus funciones.
3. En relación con los actos de liquidación, las personas que integren la Comisión
Liquidadora tendrán los mismos derechos, deberes y responsabilidades que los
miembros del Patronato de la fundación.
4. Las operaciones de liquidación se formalizarán en escritura pública recogiendo
en ella el balance de liquidación aprobado. Se precisarán también las operaciones que
se hallen pendientes de ejecución y la forma en que serán ejecutadas.
Artículo 21. Destino del patrimonio sobrante.
El Patronato, en el momento de acordar la extinción, acordará el destino de los
bienes y derechos resultantes de la liquidación. El patrimonio sobrante tendrá el destino
previsto por las personas fundadoras en los estatutos o en el documento fundacional,
siempre y cuando ese destino sea en favor de entidades públicas o entidades privadas
no lucrativas que lleven a cabo fines de interés general análogos a los propios de la
fundación.
TÍTULO II
Funcionamiento y régimen económico
CAPÍTULO I
Gobierno de las fundaciones
Sección primera.
Artículo 22.
El Patronato
Patronato.
1. El gobierno, administración y representación de la fundación corresponderá al
Patronato, que tendrá y ejercitará todas las facultades y funciones que le corresponden
con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente y a la voluntad de la persona o
personas fundadoras manifestada en el acto de constitución y en los estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir y hacer cumplir los fines fundacionales y
administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación,
manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, según los criterios
económico-financieros de una buena gestión.
1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres personas, fijándose en los
estatutos la composición concreta del mismo, que podrá hacerse por referencia a un
máximo y un mínimo de integrantes. En su composición se promoverá una
representación equilibrada entre mujeres y hombres.
2. Las personas físicas deberán ejercer el cargo personalmente. No obstante,
podrá actuar en su nombre y representación otro miembro del Patronato previamente
designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las
instrucciones que para ello, en su caso, formule por escrito la persona representada.
3. Podrán actuar por los miembros natos aquellas personas a quienes corresponda
su sustitución.
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Composición del Patronato.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 92149
Liquidación y adjudicación del haber remanente.
1. La extinción de la fundación determinará, en su caso, la apertura de un
procedimiento de liquidación que se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. El Patronato podrá constituirse en Comisión Liquidadora, o nombrar a las
personas que integren la misma. Una vez nombrada dicha comisión y aceptados los
cargos, el Patronato cesará en todas sus funciones.
3. En relación con los actos de liquidación, las personas que integren la Comisión
Liquidadora tendrán los mismos derechos, deberes y responsabilidades que los
miembros del Patronato de la fundación.
4. Las operaciones de liquidación se formalizarán en escritura pública recogiendo
en ella el balance de liquidación aprobado. Se precisarán también las operaciones que
se hallen pendientes de ejecución y la forma en que serán ejecutadas.
Artículo 21. Destino del patrimonio sobrante.
El Patronato, en el momento de acordar la extinción, acordará el destino de los
bienes y derechos resultantes de la liquidación. El patrimonio sobrante tendrá el destino
previsto por las personas fundadoras en los estatutos o en el documento fundacional,
siempre y cuando ese destino sea en favor de entidades públicas o entidades privadas
no lucrativas que lleven a cabo fines de interés general análogos a los propios de la
fundación.
TÍTULO II
Funcionamiento y régimen económico
CAPÍTULO I
Gobierno de las fundaciones
Sección primera.
Artículo 22.
El Patronato
Patronato.
1. El gobierno, administración y representación de la fundación corresponderá al
Patronato, que tendrá y ejercitará todas las facultades y funciones que le corresponden
con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente y a la voluntad de la persona o
personas fundadoras manifestada en el acto de constitución y en los estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir y hacer cumplir los fines fundacionales y
administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación,
manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, según los criterios
económico-financieros de una buena gestión.
1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres personas, fijándose en los
estatutos la composición concreta del mismo, que podrá hacerse por referencia a un
máximo y un mínimo de integrantes. En su composición se promoverá una
representación equilibrada entre mujeres y hombres.
2. Las personas físicas deberán ejercer el cargo personalmente. No obstante,
podrá actuar en su nombre y representación otro miembro del Patronato previamente
designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las
instrucciones que para ello, en su caso, formule por escrito la persona representada.
3. Podrán actuar por los miembros natos aquellas personas a quienes corresponda
su sustitución.
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Composición del Patronato.