I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Fundaciones. (BOE-A-2021-12827)
Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92148
5. En la fusión por absorción se seguirán los trámites previstos para la modificación
de estatutos.
6. En caso de fusión de fundaciones sometidas a diferente regulación, se aplicará
la normativa de Navarra si el domicilio de la fundación resultante se establece en
territorio de la Comunidad Foral por ser éste el ámbito en el que va a desarrollar
principalmente sus actividades.
7. Los Patronatos cumplirán con las obligaciones que, con relación a la fusión
acordada, impongan la normativa vigente y los respectivos estatutos.
Artículo 18.
Escisión de Fundaciones.
1. El Patronato podrá acordar la escisión mediante la segregación de una parte de
su patrimonio para la creación de otra fundación, o para transmitirlo a otra ya existente,
siempre que tal actuación no haya sido prohibida por las personas fundadoras y se
justifique que la escisión se realiza para el mejor cumplimiento de los fines de la
fundación escindida.
2. El acuerdo de escisión habrá de ser motivado, otorgado por todas las
fundaciones participantes en la escisión y elevado a escritura pública, y deberá contener,
además de las circunstancias generales de las fundaciones participantes, la
modificación, o el otorgamiento en caso de creación, de la documentación de la
fundación resultante de la escisión y de la escindida, el balance de ambas fundaciones.
La escritura pública incluirá también la certificación de los acuerdos de escisión
aprobados por los Patronatos de las fundaciones participantes.
3. La creación de una nueva fundación mediante la escisión del patrimonio de otra,
seguirá los trámites previstos para la constitución de las fundaciones.
4. La ampliación del patrimonio de una fundación por escisión del patrimonio de
otra, seguirá los trámites previstos para la modificación de estatutos.
5. Los Patronatos cumplirán con las obligaciones que con relación a la escisión
acordada impongan la normativa vigente y los respectivos estatutos.
Artículo 19.
Extinción de Fundaciones.
1. Los estatutos podrán prever que la Fundación se extinguirá por el acuerdo del
Patronato adoptado por la mayoría que los propios estatutos determinen, debiendo
expresar en el acuerdo la circunstancias que fundamentan la decisión. Además, la
fundación se extinguirá por:
2. La extinción de la fundación deberá ser acordada por el Patronato, salvo que
concurra causa automática o sea ordenada por resolución judicial.
3. El acuerdo de extinción habrá de ser motivado y elevado a escritura pública, y en
el mismo se establecerá la fecha de la misma a efectos contables.
4. El Patronato cumplirá con las obligaciones que, con relación a la extinción
acordada, imponga la normativa vigente y sus estatutos, asumiendo las
responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse de su falta de actuación.
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
a) Expiración del plazo por el que fue constituida.
b) El cumplimiento íntegro del fin fundacional.
c) La imposibilidad de realización del fin fundacional.
d) La ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades declarada por sentencia
firme.
e) Procedimiento de fusión que lleva aparejada la extinción.
f) La concurrencia de otras causas previstas en el documento fundacional, en los
estatutos o en la normativa vigente.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92148
5. En la fusión por absorción se seguirán los trámites previstos para la modificación
de estatutos.
6. En caso de fusión de fundaciones sometidas a diferente regulación, se aplicará
la normativa de Navarra si el domicilio de la fundación resultante se establece en
territorio de la Comunidad Foral por ser éste el ámbito en el que va a desarrollar
principalmente sus actividades.
7. Los Patronatos cumplirán con las obligaciones que, con relación a la fusión
acordada, impongan la normativa vigente y los respectivos estatutos.
Artículo 18.
Escisión de Fundaciones.
1. El Patronato podrá acordar la escisión mediante la segregación de una parte de
su patrimonio para la creación de otra fundación, o para transmitirlo a otra ya existente,
siempre que tal actuación no haya sido prohibida por las personas fundadoras y se
justifique que la escisión se realiza para el mejor cumplimiento de los fines de la
fundación escindida.
2. El acuerdo de escisión habrá de ser motivado, otorgado por todas las
fundaciones participantes en la escisión y elevado a escritura pública, y deberá contener,
además de las circunstancias generales de las fundaciones participantes, la
modificación, o el otorgamiento en caso de creación, de la documentación de la
fundación resultante de la escisión y de la escindida, el balance de ambas fundaciones.
La escritura pública incluirá también la certificación de los acuerdos de escisión
aprobados por los Patronatos de las fundaciones participantes.
3. La creación de una nueva fundación mediante la escisión del patrimonio de otra,
seguirá los trámites previstos para la constitución de las fundaciones.
4. La ampliación del patrimonio de una fundación por escisión del patrimonio de
otra, seguirá los trámites previstos para la modificación de estatutos.
5. Los Patronatos cumplirán con las obligaciones que con relación a la escisión
acordada impongan la normativa vigente y los respectivos estatutos.
Artículo 19.
Extinción de Fundaciones.
1. Los estatutos podrán prever que la Fundación se extinguirá por el acuerdo del
Patronato adoptado por la mayoría que los propios estatutos determinen, debiendo
expresar en el acuerdo la circunstancias que fundamentan la decisión. Además, la
fundación se extinguirá por:
2. La extinción de la fundación deberá ser acordada por el Patronato, salvo que
concurra causa automática o sea ordenada por resolución judicial.
3. El acuerdo de extinción habrá de ser motivado y elevado a escritura pública, y en
el mismo se establecerá la fecha de la misma a efectos contables.
4. El Patronato cumplirá con las obligaciones que, con relación a la extinción
acordada, imponga la normativa vigente y sus estatutos, asumiendo las
responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse de su falta de actuación.
cve: BOE-A-2021-12827
Verificable en https://www.boe.es
a) Expiración del plazo por el que fue constituida.
b) El cumplimiento íntegro del fin fundacional.
c) La imposibilidad de realización del fin fundacional.
d) La ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades declarada por sentencia
firme.
e) Procedimiento de fusión que lleva aparejada la extinción.
f) La concurrencia de otras causas previstas en el documento fundacional, en los
estatutos o en la normativa vigente.