I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-12829)
Decreto-ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92173

completa la regulación de las mencionadas ayudas estableciendo su exención en el
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.
En otro orden de cosas, la evolución de la pandemia está afectando de lleno al
desarrollo de los proyectos deportivos previstos por las diferentes federaciones
deportivas de Navarra. De tal manera, muchas de las actividades programadas no han
podido desarrollarse como consecuencia de las restricciones contempladas en las
diferentes normativas y de las medidas adoptadas por las diferentes Administraciones
Públicas dirigidas a paliar y controlar la actual situación generada por la COVID-19.
Asimismo, otras actividades han tenido que acortarse en su duración. Todo ello ha
supuesto una importante reducción de ingresos por parte de las federaciones deportivas
de Navarra, afectando a su funcionamiento y al cumplimiento de sus fines.
La imposibilidad de percibir parte de las subvenciones concedidas por estas causas,
ajenas a la voluntad de las federaciones, provocaría un perjuicio económico notable que
pondría en peligro la viabilidad de las propias federaciones.
Por tanto, para que la convocatoria de subvenciones pueda cumplir el objetivo de
apoyo a las federaciones deportivas, se considera necesario establecer la posibilidad de
modificar sus bases reguladoras, sin alterar las cantidades concedidas, para garantizar
que las federaciones puedan percibir dichas cantidades de manera íntegra.
El decreto-ley foral se estructura en dos artículos, una disposición adicional y dos
disposiciones finales.
Las razones expuestas justifican la aprobación de este decreto-ley foral, dada la
urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de
conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada
el 2 de junio de 2021, decreto:
Artículo 1. Tributos sobre el juego.
En los supuestos de explotación de máquinas «tipo B» o recreativas con premio a que
se refiere el artículo 9.2 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan
los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra, las cuotas correspondientes
al segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2021 se reducirán un 50 %.
Artículo 2. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el
Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas extraordinarias concedidas
como consecuencia de la COVID-19.
Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre Sociedades las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la
Resolución 18/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Turismo, Comercio y
Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a los sectores del turismo
y la hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores
actividades y la de servicios de organización de congresos y asambleas para compensar
las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.
Disposición adicional única. Modificación de las condiciones de concesión de la
convocatoria de subvenciones a Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo
comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.
El Departamento de Cultura y Deporte podrá modificar las condiciones de concesión
de la convocatoria de subvenciones a Federaciones Deportivas de Navarra para el
periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021,
cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención
devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia de la COVID-19 o de las

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Núm. 181