I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-12829)
Decreto-ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92172
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto-ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas
tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19).
Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la
COVID-19, declarada como pandemia internacional por parte de la Organización Mundial
de la Salud, y del estado de alarma declarado en todo el territorio español por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de Navarra ha venido aprobando y
adoptando medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves
consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria.
Entre las diferentes medidas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en
virtud de las competencias atribuidas por el Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra.
Entre otras, la Ley Foral 7/2020 y los Decretos-ley Foral 4, y 6 de 2020, así como el
Decreto-ley Foral 1/2021 han aprobado medidas fiscales para responder al impacto
generado por la crisis sanitaria del coronavirus.
La evolución de la pandemia durante el año 2021 ha obligado al Gobierno de
Navarra a tomar medidas restrictivas que han afectado especialmente a la hostelería y
restauración, así como a bingos y salones de juego. Por ello, el presente decreto-ley
foral incluye nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia de la COVID-19
en el ámbito de determinadas actividades económicas.
Desde el 1 de enero hasta el 9 de mayo de 2021 (fecha en que finaliza el estado de
alarma), se han ido intercalando periodos con restricciones en los interiores de los
establecimientos de hostelería, con otros en los que el servicio en interiores no era
posible, y en el caso de bingos y salones de juegos han supuesto el cierre y la
paralización de la actividad.
Las máquinas «tipo B» o recreativas con premio a que se refiere el artículo 9.2 de la
Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego
en la Comunidad Foral de Navarra, se localizan en los interiores de bares y restaurantes,
así como en bingos y salones de juego, por lo que su utilización por los clientes se ha
visto afectada por las restricciones establecidas. La explotación de estas máquinas está
sujeta a los tributos sobre el juego regulados en la Ley Foral 27/2016, estableciéndose
una cuota anual que se reparte en cuatro pagos trimestrales.
Tal y como se ha expuesto, la actividad se ha resentido de forma considerable, por lo
que resulta oportuno ajustar dicha cuota de forma que se recoja el efecto de las
restricciones en el sector.
Tomando como periodo de referencia el comprendido entre el 1 de enero y el 9 de
mayo de 2021, procedería una reducción del 35 por 100 de la cuota anual. Dado que ya
se ha realizado el pago de la cuota correspondiente al primer trimestre de 2021, habría
que repartir la reducción en los tres trimestres restantes, lo que representaría una
reducción en las cuotas de cada uno de ellos del 46,67 por 100.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que una vez finalizado el estado de alarma, es
posible que no se recupere plenamente la actividad, se considera adecuado establecer
una reducción del 50 por 100 en las mencionadas cuotas trimestrales.
Asimismo, para compensar las medidas restrictivas antes señaladas, la
Resolución 18/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Turismo, Comercio y
Consumo aprobó una convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hostelería,
ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de
servicios de organización de congresos y asambleas. El presente decreto-ley foral
cve: BOE-A-2021-12829
Verificable en https://www.boe.es
12829
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92172
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto-ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas
tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19).
Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la
COVID-19, declarada como pandemia internacional por parte de la Organización Mundial
de la Salud, y del estado de alarma declarado en todo el territorio español por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de Navarra ha venido aprobando y
adoptando medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves
consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria.
Entre las diferentes medidas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en
virtud de las competencias atribuidas por el Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra.
Entre otras, la Ley Foral 7/2020 y los Decretos-ley Foral 4, y 6 de 2020, así como el
Decreto-ley Foral 1/2021 han aprobado medidas fiscales para responder al impacto
generado por la crisis sanitaria del coronavirus.
La evolución de la pandemia durante el año 2021 ha obligado al Gobierno de
Navarra a tomar medidas restrictivas que han afectado especialmente a la hostelería y
restauración, así como a bingos y salones de juego. Por ello, el presente decreto-ley
foral incluye nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia de la COVID-19
en el ámbito de determinadas actividades económicas.
Desde el 1 de enero hasta el 9 de mayo de 2021 (fecha en que finaliza el estado de
alarma), se han ido intercalando periodos con restricciones en los interiores de los
establecimientos de hostelería, con otros en los que el servicio en interiores no era
posible, y en el caso de bingos y salones de juegos han supuesto el cierre y la
paralización de la actividad.
Las máquinas «tipo B» o recreativas con premio a que se refiere el artículo 9.2 de la
Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego
en la Comunidad Foral de Navarra, se localizan en los interiores de bares y restaurantes,
así como en bingos y salones de juego, por lo que su utilización por los clientes se ha
visto afectada por las restricciones establecidas. La explotación de estas máquinas está
sujeta a los tributos sobre el juego regulados en la Ley Foral 27/2016, estableciéndose
una cuota anual que se reparte en cuatro pagos trimestrales.
Tal y como se ha expuesto, la actividad se ha resentido de forma considerable, por lo
que resulta oportuno ajustar dicha cuota de forma que se recoja el efecto de las
restricciones en el sector.
Tomando como periodo de referencia el comprendido entre el 1 de enero y el 9 de
mayo de 2021, procedería una reducción del 35 por 100 de la cuota anual. Dado que ya
se ha realizado el pago de la cuota correspondiente al primer trimestre de 2021, habría
que repartir la reducción en los tres trimestres restantes, lo que representaría una
reducción en las cuotas de cada uno de ellos del 46,67 por 100.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que una vez finalizado el estado de alarma, es
posible que no se recupere plenamente la actividad, se considera adecuado establecer
una reducción del 50 por 100 en las mencionadas cuotas trimestrales.
Asimismo, para compensar las medidas restrictivas antes señaladas, la
Resolución 18/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Turismo, Comercio y
Consumo aprobó una convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hostelería,
ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de
servicios de organización de congresos y asambleas. El presente decreto-ley foral
cve: BOE-A-2021-12829
Verificable en https://www.boe.es
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