I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-12829)
Decreto-ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92174
medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, en la parte cuya
ejecución devenga imposible desde que se produjera la situación de hecho que impide
su ejecución o prestación y hasta que dicha ejecución o prestación pueda reanudarse.
En todo caso se garantizará que las Federaciones Deportivas de Navarra perciban el
total de las subvenciones concedidas en el marco de dicha convocatoria y previstas en
los Presupuestos Generales de Navarra para 2021, adaptando la correspondiente
convocatoria o concesión de subvenciones para lograr este fin.
Disposición final primera.
Remisión al Parlamento de Navarra.
Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su
convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
de Navarra», con los efectos en él previstos.
Pamplona, 2 de junio de 2021.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite
Navascués.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.
cve: BOE-A-2021-12829
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 138, de 15 de junio de 2021. Convalidado por Acuerdo
del Parlamento de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 163, de 14 de julio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92174
medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, en la parte cuya
ejecución devenga imposible desde que se produjera la situación de hecho que impide
su ejecución o prestación y hasta que dicha ejecución o prestación pueda reanudarse.
En todo caso se garantizará que las Federaciones Deportivas de Navarra perciban el
total de las subvenciones concedidas en el marco de dicha convocatoria y previstas en
los Presupuestos Generales de Navarra para 2021, adaptando la correspondiente
convocatoria o concesión de subvenciones para lograr este fin.
Disposición final primera.
Remisión al Parlamento de Navarra.
Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su
convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
de Navarra», con los efectos en él previstos.
Pamplona, 2 de junio de 2021.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite
Navascués.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.
cve: BOE-A-2021-12829
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 138, de 15 de junio de 2021. Convalidado por Acuerdo
del Parlamento de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 163, de 14 de julio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X