V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46435
instalación proyectada.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la segunda alegación son:
a) Que de la lectura de la documentación del expediente, y en concreto de la
lectura del apartado 1.1.1 sobre generalidades de la memoria del proyecto de
nueva línea aéreo-subterránea BT, dice expresamente que se redacta este
proyecto de nueva línea aéreo-subterránea BT ampliación de red CT 10662 Corral
d’en Bennassar, avenida Corral d’en Bennassar, TM Alcúdia, para atender la
solicitud PS 216788 de ENDESA, de nuevo suministro en baja tensión para una
vivienda con potencia solicitada de 90 kW. Por lo tanto, se deduce una clara
motivación que no es otra que dotar de suministro eléctrico a una vivienda.
b) Que las necesidades energéticas correspondientes a la dotación de potencia
por un suministro eléctrico para llevar a cabo unas obras (provisionales de obras)
no tienen por qué corresponder con las necesidades energéticas de un uso
definitivo correspondiente a vivienda. Esta diferenciación, es decir, esta nueva
necesidad de potencia, es lo que hace que el promotor necesite de una
infraestructura eléctrica nueva que viene motivada por sus nuevas necesidades
energéticas y que vienen asociadas al uso de la edificación, y no como hasta
ahora a la necesidad de ejecutar una obra.
c) En el artículo 8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
(en adelante, LSE), se garantiza el acceso a terceros a las redes de distribución en
las condiciones técnicas y económicas establecidas en la Ley y en los términos
que se establezcan reglamentariamente. Según el artículo 44 de la LSE es un
derecho del consumidor en relación con el suministro el acceso y la conexión a las
redes de transporte y distribución de energía en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan.
Las condiciones reglamentarias de las redes de baja tensión se determinan
básicamente en la siguiente normativa:
1. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento electrotécnico de baja tensión, y de forma más concreta en sus ITCBT-06 (redes aéreas) e ITC-BT-07 (redes subterráneas).
2. Resolución de 27 de julio de 2004 del director general de Industria (BOIB n.º
109) por la que se aprueban las condiciones técnicas de las redes de baja tensión.
4. Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la
revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (en adelante,
PDSEIB).
d) El 30 de septiembre de 2015, la Dirección General de Energía se pronunció
sobre la solicitud de ENDESA de imposibilidad material de ejecutar una red de baja
tensión para atender el suministro y presenta una propuesta en un escrito de 7 de
julio de 2015.
El informe de la Dirección General de Energía fue favorable a la propuesta
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
3. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46435
instalación proyectada.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la segunda alegación son:
a) Que de la lectura de la documentación del expediente, y en concreto de la
lectura del apartado 1.1.1 sobre generalidades de la memoria del proyecto de
nueva línea aéreo-subterránea BT, dice expresamente que se redacta este
proyecto de nueva línea aéreo-subterránea BT ampliación de red CT 10662 Corral
d’en Bennassar, avenida Corral d’en Bennassar, TM Alcúdia, para atender la
solicitud PS 216788 de ENDESA, de nuevo suministro en baja tensión para una
vivienda con potencia solicitada de 90 kW. Por lo tanto, se deduce una clara
motivación que no es otra que dotar de suministro eléctrico a una vivienda.
b) Que las necesidades energéticas correspondientes a la dotación de potencia
por un suministro eléctrico para llevar a cabo unas obras (provisionales de obras)
no tienen por qué corresponder con las necesidades energéticas de un uso
definitivo correspondiente a vivienda. Esta diferenciación, es decir, esta nueva
necesidad de potencia, es lo que hace que el promotor necesite de una
infraestructura eléctrica nueva que viene motivada por sus nuevas necesidades
energéticas y que vienen asociadas al uso de la edificación, y no como hasta
ahora a la necesidad de ejecutar una obra.
c) En el artículo 8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
(en adelante, LSE), se garantiza el acceso a terceros a las redes de distribución en
las condiciones técnicas y económicas establecidas en la Ley y en los términos
que se establezcan reglamentariamente. Según el artículo 44 de la LSE es un
derecho del consumidor en relación con el suministro el acceso y la conexión a las
redes de transporte y distribución de energía en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan.
Las condiciones reglamentarias de las redes de baja tensión se determinan
básicamente en la siguiente normativa:
1. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento electrotécnico de baja tensión, y de forma más concreta en sus ITCBT-06 (redes aéreas) e ITC-BT-07 (redes subterráneas).
2. Resolución de 27 de julio de 2004 del director general de Industria (BOIB n.º
109) por la que se aprueban las condiciones técnicas de las redes de baja tensión.
4. Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la
revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (en adelante,
PDSEIB).
d) El 30 de septiembre de 2015, la Dirección General de Energía se pronunció
sobre la solicitud de ENDESA de imposibilidad material de ejecutar una red de baja
tensión para atender el suministro y presenta una propuesta en un escrito de 7 de
julio de 2015.
El informe de la Dirección General de Energía fue favorable a la propuesta
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
3. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.