V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 46436

debido a:
La imposibilidad de realizar un nuevo tendido en subterránea, por la negativa
del trazado de este por parte del Ayuntamiento de Alcúdia y la inexistencia de
caminos municipales que permitan un trazado viable en la parcela objeto de
suministro.
La propuesta quedaba condicionada a:
1. El nuevo tendido aéreo en baja tensión se conectará a la línea de baja
tensión existente a 380 V, que pasa por la avenida Corral d’en Bennassar,
haciendo un cruce del camino en sepultado, se aprovechará el trazado de la línea
aérea a 127/220 V, instalando un armario de distribución en la base del soporte y
realizando el tendido de un nuevo conductor aéreo por el mismo trazado.
2. Debido al aumento de los esfuerzos se tendrán que cambiar dos soportes de
madera por soportes de hormigón (o solución equivalente), en la misma ubicación.
3. En el momento de realizar el proceso urbanístico se tendrá que desmantelar
esta red y adecuarla a la trama urbana de dotación de servicios que se proponga.
4. Se tendrán que cumplir los preceptos del Reglamento electrotécnico de baja
tensión; de la Resolución de 16 de julio de 2004 de la Dirección General de
Industria por la que se aprueban las condiciones técnicas para instalaciones de
enlace en el suministro de energía eléctrica en baja tensión, y de la Resolución de
27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria por la que se aprueban las
condiciones técnicas para redes subterráneas de baja tensión.
5. Todo ello, sin perjuicio del derecho de propiedad y las servidumbres que se
tendrán que obtener de los propietarios de los terrenos e instalaciones afectados,
así como informe municipal favorable y otras autorizaciones preceptivas de las que
se tenga que disponer.
6. Hay que remarcar que el proyecto presentado es fiel a la propuesta y al
informe favorable de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de 30 de
septiembre de 2015.
Tercera alegación
1. En la tercera alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor
Fanals, donde manifiesta:
a) Que el proyecto presentado es manifiestamente incompleto.

c) Que se trata de un proyecto de instalación eléctrico al que se adjunta una
relación incompleta de bienes a expropiar. A los efectos de utilidad pública y de
expropiación, no aporta datos sobre antecedentes, situación urbanística, etc., que
permitan tener una idea general de la necesidad urgente de expropiar. El proyecto
obvia decir que la parcela objeto de la nueva electrificación está en suelo urbano
que confronta con un vial desde 2001, al que le faltan servicios y que está en una
unidad de actuación. Existe la apariencia de atender el suministro como si fuera un
suministro en suelo rústico.

cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es

b) Que las únicas referencias legales son el Reglamento electrotécnico de baja
tensión y las normas de ENDESA.