V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46437
2. La respuesta de ENDESA a la tercera alegación es:
a) El proyecto dispone de un informe favorable condicionado, y que es el
Ayuntamiento el órgano competente en materia urbanística.
b) Que se considera que el proyecto es completo por el objeto que tiene, y que
no se trata de un proyecto de desarrollo de una unidad de actuación, sino de la
instalación de una red de baja tensión de forma provisional.
c) Que la única instalación en la que es competente la Dirección General de
Energía y Cambio Climático es la materia de declaración de utilidad pública.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la tercera alegación son:
a) El contenido mínimo del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica
en baja tensión se encuentra indicado en el punto 2.1 de la ITC BT 04 del Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico de baja tensión.
b) Este contenido es el siguiente:
- En la memoria del proyecto se expresará especialmente:
· Datos relativos al propietario.
· Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina.
· Características y secciones de los conductores a utilizar.
· Características y diámetros de los tubos para canalizaciones.
· Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia,
sistemas y dispositivos de seguridad adoptados y los detalles necesarios en
función de la importancia de la instalación proyectada y para que se ponga de
manifiesto el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus
instrucciones técnicas complementarias.
· Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte
y protección.
· Croquis del trazado.
· Cálculos justificativos del diseño.
c) Que, según el artículo 55 de la LSE, para el reconocimiento en concreto de
la utilidad pública, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo
el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados que el solicitante considere de necesaria
expropiación.
d) Por otro lado, el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
detalla que a la solicitud de autorización administrativa se adjuntará un
anteproyecto que contendrá:
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
· Los planos serán suficientes en número y detalle para que la empresa
instaladora pueda ejecutar la instalación.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46437
2. La respuesta de ENDESA a la tercera alegación es:
a) El proyecto dispone de un informe favorable condicionado, y que es el
Ayuntamiento el órgano competente en materia urbanística.
b) Que se considera que el proyecto es completo por el objeto que tiene, y que
no se trata de un proyecto de desarrollo de una unidad de actuación, sino de la
instalación de una red de baja tensión de forma provisional.
c) Que la única instalación en la que es competente la Dirección General de
Energía y Cambio Climático es la materia de declaración de utilidad pública.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la tercera alegación son:
a) El contenido mínimo del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica
en baja tensión se encuentra indicado en el punto 2.1 de la ITC BT 04 del Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico de baja tensión.
b) Este contenido es el siguiente:
- En la memoria del proyecto se expresará especialmente:
· Datos relativos al propietario.
· Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina.
· Características y secciones de los conductores a utilizar.
· Características y diámetros de los tubos para canalizaciones.
· Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia,
sistemas y dispositivos de seguridad adoptados y los detalles necesarios en
función de la importancia de la instalación proyectada y para que se ponga de
manifiesto el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus
instrucciones técnicas complementarias.
· Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte
y protección.
· Croquis del trazado.
· Cálculos justificativos del diseño.
c) Que, según el artículo 55 de la LSE, para el reconocimiento en concreto de
la utilidad pública, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo
el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados que el solicitante considere de necesaria
expropiación.
d) Por otro lado, el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
detalla que a la solicitud de autorización administrativa se adjuntará un
anteproyecto que contendrá:
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
· Los planos serán suficientes en número y detalle para que la empresa
instaladora pueda ejecutar la instalación.