V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 46434

3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la primera alegación son:
a) Que el hecho de que la parcela disponga de suministro eléctrico para una
potencia de 11,951 kW, correspondiente a un provisional de obras, no condiciona
para nada a las futuras necesidades de potencia a contratar para una edificación.
b) Que la dotación de la potencia necesaria solicitada se tiene que hacer en
base a los criterios de selección de punto de suministro y de disponibilidad de red
indicadas por el distribuidor eléctrico de la zona; en este caso, Endesa Distribución
Eléctrica, SLU.
c) Que, a los efectos de las competencias de energía, la zona por donde se
suministre la energía eléctrica a la parcela solicitante tiene que depender de los
condicionantes expresados en los informes determinantes; en este caso, el informe
del Ayuntamiento de Alcúdia, como órgano competente en materia de urbanismo.
d) Que de la lectura de los informes municipales no se deduce que el
suministro eléctrico propuesto no se pueda hacer según el proyecto presentado, es
decir, por la avenida Corral d’en Bennassar y no por el p.º Voramar.
e) Que se trata de un suministro eléctrico provisional, puesto que, una vez
ejecutada la unidad de actuación correspondiente, el suministro eléctrico
correspondiente a este proyecto se tiene que desmontar.
Segunda alegación
1. En la segunda alegación, sobre falta de motivación presentada por el señor
Fanals, donde manifiesta:
a) Ni en la solicitud ni en el proyecto de la nueva línea de baja tensión se
incluye justificación alguna que permita saber las razones para hacer la solicitud.
No se motiva la necesidad de un nuevo suministro eléctrico en una parcela que ya
dispone del mismo y que está incluida en una unidad de actuación, ni se justifica la
elección del trazado proyectado y no de otro.
b) En el expediente declarativo de utilidad pública y restrictiva de derechos no
puede faltar esta justificación. La falta de justificación impide presentar alegaciones
con conocimiento de causa y provoca indefensión. Conforme al artículo 33 de la
Constitución, nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sin causa
justificada de utilidad pública o interés social y de conformidad con las leyes, de
acuerdo con el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 70 de la Ley
30/1992, las solicitudes deberán contener los hechos y las razones que motiven la
solicitud.

a) La presentación de un proyecto de línea aéreo-subterránea de baja tensión
determina en sí misma la existencia de motivación. El proyecto se redacta para
atender la petición de un nuevo suministro n.º 216.788 de Endesa Distribución
Eléctrica, SLU, de nuevo suministro en baja tensión para una vivienda con una
potencia solicitada de 90 kW. Esto es lo que determina que existe motivación.
b) Este suministro se llevará a cabo por el mismo tendido aéreo ya existente
por la parcela ya afectada, mediante el tendido de un nuevo conductor, lo que
justifica el mantenimiento del tendido existente en la actualidad para la nueva

cve: BOE-B-2021-34454
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2. La respuesta de ENDESA a la segunda alegación es: