V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 46433

Alegaciones durante el inicio del trámite de información pública
Durante el periodo de información pública de la apertura del trámite de
información pública sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto,
de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreosubterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar», el señor Fanals
presentó un escrito de alegaciones, el cual fue contestado tanto por la empresa
distribuidora como por el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica.
A continuación, se transcriben tanto las alegaciones del señor Fanals (15 de
marzo de 2016) como las respuestas de ENDESA (13 de julio de 2016) y del
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica (28 de
agosto de 2017).
Primera alegación
1. En la primera alegación sobre antecedentes presentada por el señor Fanals,
donde manifiesta:
a) Que la parcela ya dispone de suministro eléctrico a través de tendido aéreo.
b) Que la parcela sobre la que el Ayuntamiento de Alcúdia le concedió en 2001
licencia de obra de edificación, con la condición de ceder terrenos por un vial, dotar
de servicios urbanísticos y no poder usar u ocupar el edificio en tanto no se
completara la dotación de servicios urbanísticos. Que la dotación de servicios
urbanísticos se tenía que hacer dotándolos por el vial que confronta su parcela.
c) Que, en fecha 16 de diciembre de 2014, el señor Knapp solicitó al
Ayuntamiento una delimitación de unidad de actuación, a consecuencia de la que
el Ayuntamiento la aprobó (BOIB 05/09/2015).
d) Que la dirección de la parcela corresponde al p.º Voramar, 45A, vial público
con el que confronta, y no con la avenida Corral d’en Bennassar.
2. La respuesta de EDE a la primera alegación es:

b) En el informe municipal de 15 de abril de 2016, se indica que la línea a
realizar tendrá un carácter de provisionalidad y estará condicionada su retirada al
desarrollo de la unidad de actuación indicada por el señor Fanals. Que tanto el
informe del arquitecto municipal como el informe jurídico avalan, con detalles, la
idoneidad de la solución técnica propuesta, al ser el Ayuntamiento el competente
en cuestiones de urbanismo.
c) ENDESA indica además que la dotación de suministro no está condicionada
a la confrontación de la parcela al vial público existente del p.º Voramar, puesto
que los servicios se pueden conectar por diferentes zonas, en este caso desde el
vial público de avenida Corral d’en Bennassar, donde existen redes de distribución
que hacen más racional atender nuevos suministros eléctricos.

cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es

a) Que si bien es cierto que la parcela ya dispone de suministro eléctrico, este
suministro es provisional de obras, de 11,951 kW y, por lo tanto, no es definitivo,
puesto que la red es insuficiente para poder asumir la totalidad de la potencia
solicitada por el señor Knapp, tanto por las características que tiene como porque
es una red con una tensión no normalizada (127 V). El objeto del proyecto es
atender un suministro eléctrico de 90 KW.