V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 46432

b) Esta autorización no producirá efectos hasta que las obras no sean
declaradas, en su caso, de interés general por el Consejo Insular de Mallorca.
c) En caso de que resulte preceptiva la tramitación del procedimiento de interés
general, el plazo para la ejecución de las obras que se autorizan será de dos años
contado a partir de la notificación, en su caso, de la declaración de interés general.
En caso contrario, el plazo computará a partir de la notificación de esta resolución
de autorización, quedando sin efecto en ambos supuestos la autorización al
agotarse el plazo mencionado.
d) Que en ningún momento y circunstancia sean vertidos, directa o
indirectamente, aguas residuales, materiales de derribos, de excavaciones o de
otra procedencia y naturaleza al dominio público marítimo-terrestre y zonas de
servidumbre.
e) Que no se ocuparán terrenos de la zona de dominio público marítimoterrestre con ninguna obra o instalación, sin que previamente se haya obtenido la
preceptiva concesión o autorización del Ministerio para la Transición Ecológica.
f) Que la zona de servidumbre de tránsito deberá quedar permanentemente
expedita de cualquier tipo de obra u obstáculo, para el paso público de peatones y
para los vehículos de vigilancia y salvamento.
g) La conformidad a la petición de referencia se entiende sin perjuicio de
terceras personas, salvo el derecho de propiedad, y sin implicar la asunción de
responsabilidades por parte de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad en
relación con la ejecución de las obras, tanto respecto a terceras personas como a
los titulares de la autorización.
h) El otorgamiento de esta autorización no exime a sus titulares de la obtención
otras licencias y autorizaciones legalmente procedentes.
i) Los trabajos que se autorizan no constituirán obstáculo al ejercicio de la
servidumbre de tránsito y acceso al mar.
j) Los titulares de la autorización no podrán ocupar, para la ejecución de las
obras, ningún espacio del dominio público marítimo-terrestre.
k) Antes de realizar cualquier aumento o modificación de las obras
comprendida en la documentación presentada, en base a lo que concede esta
autorización, el promotor tendrá que obtener la preceptiva autorización, previa
tramitación correspondiente.
l) La administración competente podrá inspeccionar en todo momento la
ejecución de la actuación para comprobar si se ajusta a las condiciones de esta
autorización. Si se aprecia la existencia de incumplimientos, ordenará la
paralización de las obras o instalaciones en la forma establecida por la Ley de
Costas, incoando los expedientes que correspondan.
m) A pie de obra deberá tenerse permanentemente, durante la ejecución, una
fotocopia de esta resolución, junto con un ejemplar de los planos en base a los
cuales se ha resuelto la petición, para que pueda ser exhibido cuando se requiera
por los agentes de la administración competente.
34. En fecha de 07 de junio de 2021, no se ha recibido en la Dirección General
de Energía y Cambio Climático ninguna otra alegación.

cve: BOE-B-2021-34454
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Núm. 181