V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 46450

4. En cuanto al punto c) de esta alegación, cabe indicar que el 20 de
noviembre de 2018 EDE remite a la DGE la resolución de autorización con
condicionantes a zona de servidumbre de protección para el proyecto de nueva
línea aéreo-subterránea BT solicitada por EDE en la avenida Corral d’en
Bennassar, solar 9, TM de Alcúdia, emitida por el director general de Ordenación
del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
Sexta alegación
1. En la sexta alegación, el señor Fanals no aporta información distinta a la ya
expuesta en su escrito de 14.03.16.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la sexta alegación son que
estas no difieren del primer escrito del señor Fanals y que por lo tanto se reitera la
respuesta ya emitida por el jefe de este Servicio en el informe de 28 de agosto de
2017.
Séptima alegación
1. En la séptima alegación, el señor Fanals manifiesta que:
a) Los informes municipales dejan muy claro que no puede tratarse de una
línea nueva.
b) La línea existente no tiene ninguna clase de permiso y que por lo tanto tiene
que tramitarse como una nueva línea.
c) Adjunta una denegación de interés general por parte del Consejo Insular de
Mallorca, sobre un caso idéntico que ENDESA conoce bien por ser parte
interesada.
2. En este caso, desde el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica se reitera en todo aquello que se indicó en el informe emitido
por el jefe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación
Térmica de 28 de agosto de 2017 y en las argumentaciones manifestadas ya en
anteriores alegaciones.
a) No se trata de una nueva línea eléctrica, sino de una ampliación de la red ya
existente.

c) El órgano competente en el otorgamiento o denegación del interés general
es el Consejo Insular de Mallorca y no la Dirección General de Energía y Cambio
Climático. Esta condición de interés general tendrá que ser apreciada por el
Ayuntamiento de Alcúdia en el correspondiente trámite de licencia de obras
correspondiente a la ejecución de la línea.
Octava alegación
1. En la octava alegación sobre la prioridad de suministro colectivo frente al
individual, el señor Fanals se reitera en el escrito que presentó el 14.03.16.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y

cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es

b) Ya se ha indicado el parecer del Servicio de Transporte y Distribución de
Energía y Generación Térmica en la alegación sexta, punto 2.