V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 46449

c) Contrato número 503451, correspondiendo al CUPS
ES0031500200645001VT0F de la calle Cerdanya, 3, 07400 Alcúdia.
d) Contrato número 4011379, correspondiente al CUPS
ES0031500197005001LA0F de la avenida Corral d’en Bennasar, 2, 07400
Alcúdia.
5. Con esta última documentación presentada por ENDESA (contrato número
503451, correspondiente al CUPS ES0031500200645001VT0F de la calle
Cerdanya, 3, 07400 Alcúdia, de 8 de junio de 1965), desde el Servicio de
Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica se considera que
queda acreditada la antigüedad de la línea, puesto que la línea en cuestión ya
estaba dada de alta desde 1965 y, por lo tanto, se cumple también lo que
establecen el artículo 532 del Código Civil en relación con las servidumbres
aparentes y el artículo 537 del Código Civil, que indica que, una vez transcurridos
veinte años, la servidumbre se adquiere por prescripción de veinte años, como es
el caso.
Quinta alegación
1. En la quinta alegación sobre el incumplimiento de las prescripciones de la
licencia, el señor Fanals manifiesta que:
a) Los informes municipales no tienen en cuenta que la línea existente no
dispone de permisos y que al no disponer de permisos cualquier obra tiene que
tramitarse como una nueva línea.
b) Los informes municipales quedan invalidados.
c) De acuerdo con el punto c) del informe del jefe del Servicio Transporte y
Distribución de Energía y Generación Térmica de 28 de agosto de 2017, el informe
se tiene que requerir a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Servicio
de Costas y Litoral, de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, por ser el
órgano competente en cuestión de costas en suelo rústico.
2. En lo que se refiere a la legalidad de la línea, como se ha indicado en la
cuarta alegación, ha quedado acreditado que la línea eléctrica, el centro de
transformación y varios suministros existen al menos desde1965.
El hecho de no disponer de un documento tan antiguo que demuestre la
legalidad de la línea eléctrica no quiere decir que esta no disponga de los permisos
correspondientes, más cuando no ha habido ningún indicio que así lo indique hasta
ahora.

Por lo tanto, desde el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica, se considera probada la antigüedad y legalidad de la línea
eléctrica existente.
3. En cuanto a los informes municipales, el Servicio de Transporte y
Distribución de Energía y Generación Térmica se reitera en lo que ya se dice en el
informe emitido por el jefe del Servicio de 28 de agosto de 2017.

cve: BOE-B-2021-34454
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Un contrato de suministro eléctrico solo se puede llevar a cabo si existe una
red eléctrica de baja tensión legal que llegue hasta el punto de suministro.