V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46448
documento.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la tercera alegación son que
el proyecto presentado por ENDESA está completo y con la suficiente información
gráfica para valorar la instalación proyectada.
Como ya se indicó en el informe del jefe del Servicio, hay que recordar que
esta actuación (nuevo tendido eléctrico) tiene que obtener otros permisos, como la
licencia de obra por parte del Ayuntamiento de Alcúdia, y es en este trámite donde
el Ayuntamiento probablemente analizará los condicionantes de carácter
urbanístico y solicitará si es preciso más información/documentación que aclare los
extremos indicados por el señor Fanals. No es la Dirección General de Energía y
Cambio Climático el órgano competente en materia urbanística ni de otorgamiento
de licencia de obras.
Cuarta alegación
1. En la cuarta alegación sobre la falta de concreción de bienes y derechos
afectados, el señor Fanals manifiesta que:
a) El Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
exige una mayor concreción.
b) Con el escrito que ENDESA ha presentado queda confirmado que no
dispone de permisos de la línea eléctrica. El paso del tiempo no la legaliza. Las
licencias no se obtienen con el paso del tiempo. Las actuaciones ilegales con el
paso del tiempo no obtienen licencia.
2. En el informe emitido por el jefe del Servicio de Transporte y Distribución de
Energía y Generación Térmica de 28 de agosto de 2017 se solicita a ENDESA:
a) De la lectura del punto 1.8 de la memoria del proyecto de nueva línea se
concreta que el tipo de terreno corresponde a secano algarrobo. Sin embargo, se
tiene que solicitar a ENDESA una mayor concreción en la relación de bienes
afectados, con la indicación de si el suelo que se ocupa es de tipo rústico o de tipo
urbano, o si la actuación implica ambos tipo de suelo.
b) ENDESA tendrá que concretar el alcance de la utilidad pública solicitada,
puesto que, si no tiene título que demuestre la servidumbre de paso de energía de
la línea existente, tendrá que incluir la petición en la presente solicitud. No se
detalla la antigüedad de la línea, lo que hace que no se pueda determinar la
consolidación de los derechos indicados en su respuesta.
4. En cuanto a la antigüedad y legalidad de la línea existente, una vez
solicitada la correspondiente información a la empresa distribuidora, esta presentó
el 13 de abril de 2021:
a) Orden de construcción de los transformadores, con fecha de fin de los
trabajos de 5 de octubre de 1964.
b) Croquis de los trabajos realizados por la construcción.
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
3. El 25 de septiembre de 2017, ENDESA presenta un escrito en el que se da
respuesta al punto a) anterior.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46448
documento.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la tercera alegación son que
el proyecto presentado por ENDESA está completo y con la suficiente información
gráfica para valorar la instalación proyectada.
Como ya se indicó en el informe del jefe del Servicio, hay que recordar que
esta actuación (nuevo tendido eléctrico) tiene que obtener otros permisos, como la
licencia de obra por parte del Ayuntamiento de Alcúdia, y es en este trámite donde
el Ayuntamiento probablemente analizará los condicionantes de carácter
urbanístico y solicitará si es preciso más información/documentación que aclare los
extremos indicados por el señor Fanals. No es la Dirección General de Energía y
Cambio Climático el órgano competente en materia urbanística ni de otorgamiento
de licencia de obras.
Cuarta alegación
1. En la cuarta alegación sobre la falta de concreción de bienes y derechos
afectados, el señor Fanals manifiesta que:
a) El Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
exige una mayor concreción.
b) Con el escrito que ENDESA ha presentado queda confirmado que no
dispone de permisos de la línea eléctrica. El paso del tiempo no la legaliza. Las
licencias no se obtienen con el paso del tiempo. Las actuaciones ilegales con el
paso del tiempo no obtienen licencia.
2. En el informe emitido por el jefe del Servicio de Transporte y Distribución de
Energía y Generación Térmica de 28 de agosto de 2017 se solicita a ENDESA:
a) De la lectura del punto 1.8 de la memoria del proyecto de nueva línea se
concreta que el tipo de terreno corresponde a secano algarrobo. Sin embargo, se
tiene que solicitar a ENDESA una mayor concreción en la relación de bienes
afectados, con la indicación de si el suelo que se ocupa es de tipo rústico o de tipo
urbano, o si la actuación implica ambos tipo de suelo.
b) ENDESA tendrá que concretar el alcance de la utilidad pública solicitada,
puesto que, si no tiene título que demuestre la servidumbre de paso de energía de
la línea existente, tendrá que incluir la petición en la presente solicitud. No se
detalla la antigüedad de la línea, lo que hace que no se pueda determinar la
consolidación de los derechos indicados en su respuesta.
4. En cuanto a la antigüedad y legalidad de la línea existente, una vez
solicitada la correspondiente información a la empresa distribuidora, esta presentó
el 13 de abril de 2021:
a) Orden de construcción de los transformadores, con fecha de fin de los
trabajos de 5 de octubre de 1964.
b) Croquis de los trabajos realizados por la construcción.
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
3. El 25 de septiembre de 2017, ENDESA presenta un escrito en el que se da
respuesta al punto a) anterior.