V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46451
Generación Térmica en relación con el contenido de la octava alegación son que
estas no difieren del primer escrito del señor Fanals y que por lo tanto se reitera la
respuesta ya emitida por el jefe de este Servicio en el informe de 28 de agosto de
2017.
Novena alegación
1. En la novena alegación sobre la consideración de la nueva línea como
nueva línea de distribución sin serlo, el señor Fanals se reitera en el escrito que
presentó el 14.03.16.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la novena alegación son que
estas no difieren del primer escrito del señor Fanals y que por lo tanto se reitera la
respuesta ya emitida por el jefe de este Servicio en el informe de 28 de agosto de
2017.
Décima alegación
1. En la décima alegación sobre la autorización administrativa y utilidad
pública, el señor Fanals manifiesta que:
a) El informe municipal queda invalidado.
b) Se tiene que requerir informe de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Servicio de Costas y Litoral, de la Consejería de Territorio, Energía y
Movilidad, por ser el órgano competente en cuestiones de suelo rústico.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica son:
a) Se considera que todos los informes emitidos por los organismos
consultados son totalmente válidos.
b) El 20 de noviembre de 2018, EDE remite a la DGE la resolución de
autorización con condicionantes a zona de servidumbre de protección para el
proyecto de nueva línea aéreo-subterránea BT solicitada por EDE en la avenida
Corral d’en Bennassar, solar 9, TM de Alcúdia, emitida por el director general de
Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
Undécima alegación
1. En el último punto del escrito, el señor Fanals solicita:
b) Exigir a ENDESA que subsane las deficiencias advertidas.
c) Que se dé nueva audiencia, en especial en lo referente a la provisionalidad
de la nueva línea, a quien asume el coste del desmantelamiento y ejecución y
donde queda reflejado, con la documentación dispersa existente, que tendría que
unificarse, lo que no queda definido.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
a) Solicitar nuevo informe al Ayuntamiento e informe a la Dirección General de
Ordenación del Territorio, competente en litoral en suelo rústico, incluyendo todos
los antecedentes, en especial que la línea existente no dispone de permisos.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46451
Generación Térmica en relación con el contenido de la octava alegación son que
estas no difieren del primer escrito del señor Fanals y que por lo tanto se reitera la
respuesta ya emitida por el jefe de este Servicio en el informe de 28 de agosto de
2017.
Novena alegación
1. En la novena alegación sobre la consideración de la nueva línea como
nueva línea de distribución sin serlo, el señor Fanals se reitera en el escrito que
presentó el 14.03.16.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la novena alegación son que
estas no difieren del primer escrito del señor Fanals y que por lo tanto se reitera la
respuesta ya emitida por el jefe de este Servicio en el informe de 28 de agosto de
2017.
Décima alegación
1. En la décima alegación sobre la autorización administrativa y utilidad
pública, el señor Fanals manifiesta que:
a) El informe municipal queda invalidado.
b) Se tiene que requerir informe de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Servicio de Costas y Litoral, de la Consejería de Territorio, Energía y
Movilidad, por ser el órgano competente en cuestiones de suelo rústico.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica son:
a) Se considera que todos los informes emitidos por los organismos
consultados son totalmente válidos.
b) El 20 de noviembre de 2018, EDE remite a la DGE la resolución de
autorización con condicionantes a zona de servidumbre de protección para el
proyecto de nueva línea aéreo-subterránea BT solicitada por EDE en la avenida
Corral d’en Bennassar, solar 9, TM de Alcúdia, emitida por el director general de
Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
Undécima alegación
1. En el último punto del escrito, el señor Fanals solicita:
b) Exigir a ENDESA que subsane las deficiencias advertidas.
c) Que se dé nueva audiencia, en especial en lo referente a la provisionalidad
de la nueva línea, a quien asume el coste del desmantelamiento y ejecución y
donde queda reflejado, con la documentación dispersa existente, que tendría que
unificarse, lo que no queda definido.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
a) Solicitar nuevo informe al Ayuntamiento e informe a la Dirección General de
Ordenación del Territorio, competente en litoral en suelo rústico, incluyendo todos
los antecedentes, en especial que la línea existente no dispone de permisos.