V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46446
de una mejora de la red y de un nuevo trazado en aérea sobre el trazado existente,
se considera que no es necesaria su tramitación en el Consejo Insular.
c) Sí es cierto que se indica la necesidad de tramitar el expediente con el área
de Litoral del Consejo Insular de Mallorca, el cual se está tramitando de forma
paralela con el expediente de declaración de utilidad pública.
d) Al tratarse de un proyecto eléctrico, y al tratarse de una imposición forzosa
de servidumbre de una línea aérea de baja tensión, el organismo competente es la
Dirección General de Energía, y no el Ayuntamiento.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la décima alegación son:
a) Que la solicitud de autorización y la solicitud de declaración de utilidad
pública se pueden presentar de forma simultánea según el artículo 143 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Que el Ayuntamiento de Alcúdia, órgano competente en materia de
urbanismo, no ha determinado en sus informes la necesidad/obligatoriedad de
obtener interés general para la línea objeto de este expediente, y más teniendo en
cuenta que se trata de un nuevo tendido que pasa por trazado existente. Por lo
tanto, no hay ningún indicio que indique que la posible declaración de utilidad
pública que se está tramitando se realice al margen de la legislación, en concreto
la urbanística y ambiental.
c) Que, por las características de la red de baja tensión proyectada, no se
requiere tramitación ambiental (anexos I y II según la Ley 12/2016, de 17 de
agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears).
d) ENDESA desde el inicio de la tramitación del expediente solicita la
declaración de utilidad pública. Este trámite lleva implícito el trámite de información
pública (art. 144 del Real Decreto 1955/2000), trámite que se ha llevado a cabo.
e) Se dispone de los informes necesarios para la tramitación del proyecto, en
concreto, del Ayuntamiento de Alcúdia (Urbanismo y Servicios Jurídicos), informe
de Litoral del Consejo Insular de Mallorca. El resto de informes mencionados por el
señor Fanals no se consideran necesarios para la tramitación del expediente. En
todo caso, en la tramitación de la licencia de obras es el Ayuntamiento de Alcúdia
el organismo que tiene que apreciar la necesidad o no del trámite de interés
general. Aparentemente no hay empresas de servicio afectadas.
Undécima alegación
1. En la undécima alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el
señor Fanals, donde manifiesta:
No consta que se haya notificado al resto de propietarios incluidos en la unidad
de actuación.
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
f) No es intención del Servicio interferir en cuestiones que no le son propias
(cuestiones urbanísticas). Lo único que hace el Servicio es impulsar de oficio la
tramitación de un expediente de autorización y de utilidad pública, y ello está
dentro del marco de las funciones de esta Dirección General de Energía y Cambio
Climático.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46446
de una mejora de la red y de un nuevo trazado en aérea sobre el trazado existente,
se considera que no es necesaria su tramitación en el Consejo Insular.
c) Sí es cierto que se indica la necesidad de tramitar el expediente con el área
de Litoral del Consejo Insular de Mallorca, el cual se está tramitando de forma
paralela con el expediente de declaración de utilidad pública.
d) Al tratarse de un proyecto eléctrico, y al tratarse de una imposición forzosa
de servidumbre de una línea aérea de baja tensión, el organismo competente es la
Dirección General de Energía, y no el Ayuntamiento.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la décima alegación son:
a) Que la solicitud de autorización y la solicitud de declaración de utilidad
pública se pueden presentar de forma simultánea según el artículo 143 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Que el Ayuntamiento de Alcúdia, órgano competente en materia de
urbanismo, no ha determinado en sus informes la necesidad/obligatoriedad de
obtener interés general para la línea objeto de este expediente, y más teniendo en
cuenta que se trata de un nuevo tendido que pasa por trazado existente. Por lo
tanto, no hay ningún indicio que indique que la posible declaración de utilidad
pública que se está tramitando se realice al margen de la legislación, en concreto
la urbanística y ambiental.
c) Que, por las características de la red de baja tensión proyectada, no se
requiere tramitación ambiental (anexos I y II según la Ley 12/2016, de 17 de
agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears).
d) ENDESA desde el inicio de la tramitación del expediente solicita la
declaración de utilidad pública. Este trámite lleva implícito el trámite de información
pública (art. 144 del Real Decreto 1955/2000), trámite que se ha llevado a cabo.
e) Se dispone de los informes necesarios para la tramitación del proyecto, en
concreto, del Ayuntamiento de Alcúdia (Urbanismo y Servicios Jurídicos), informe
de Litoral del Consejo Insular de Mallorca. El resto de informes mencionados por el
señor Fanals no se consideran necesarios para la tramitación del expediente. En
todo caso, en la tramitación de la licencia de obras es el Ayuntamiento de Alcúdia
el organismo que tiene que apreciar la necesidad o no del trámite de interés
general. Aparentemente no hay empresas de servicio afectadas.
Undécima alegación
1. En la undécima alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el
señor Fanals, donde manifiesta:
No consta que se haya notificado al resto de propietarios incluidos en la unidad
de actuación.
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
f) No es intención del Servicio interferir en cuestiones que no le son propias
(cuestiones urbanísticas). Lo único que hace el Servicio es impulsar de oficio la
tramitación de un expediente de autorización y de utilidad pública, y ello está
dentro del marco de las funciones de esta Dirección General de Energía y Cambio
Climático.