V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 46445

3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la novena alegación son:
Como ya se ha indicado, la naturaleza de la actuación es la de ejecutar una red
de baja tensión, que por definición sirve en general para dar suministro a un
colectivo. En este caso, solo se da suministro individual, aunque en un futuro
podría ser susceptible de ampliación a otros suministros, como indica ENDESA en
su respuesta. No obstante, estas futuras ampliaciones tienen que quedar sujetas a
la condición municipal de desmantelamiento de esta línea cuando esté en servicio
la red de baja tensión asociada a la ejecución de la unidad de actuación.
Décima alegación
1. En la décima alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el
señor Fanals, donde manifiesta:
a) Que en el procedimiento se están tramitando dos cuestiones distintas, la
autorización administrativa y la declaración de utilidad pública a efectos de
expropiación forzosa.
b) Que la autorización administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones
y autorizaciones que sean necesarias.
c) Que la utilidad pública es diferente. No se puede declarar una utilidad
pública sabiendo que se está incumpliendo otras legislaciones, en especial la
urbanística o ambiental. La petición de utilidad pública se someterá a información
pública y se solicitará informe de los organismos afectados. No consta que se
hayan solicitado informes al Consejo Insular (urbanismo - declaración de interés
general), a Demarcación de Costas/Consejo Insular Litoral y empresas de servicio.
d) No entra en las funciones de la Dirección General de Energía interferir en
una unidad de actuación en suelo urbano, puesto que la Dirección General no
puede favorecer a un particular frente a otro en un proceso urbanístico. La
actuación de la Administración no tiene que servir de apoyo a actividades que
contravengan las normas. Tramitando este procedimiento, sin considerar el
proceso urbanístico, se favorece que una vez el particular haya obtenido el
suministro eléctrico deje de tener interés en dotar de servicios el vial con el que
confronta, cuestión que va en contra de la función pública que organiza y define el
uso del territorio de acuerdo con el interés general.
e) En el caso de actuar por expropiación para obtener el terreno del que no
disponen, se tendría que expropiar la superficie del vial y no únicamente una
servidumbre sobre un terreno ajeno. Se equivocan de sede, puesto que es el
Ayuntamiento donde se tienen que resolver estas cuestiones.

a) La declaración de utilidad pública y la autorización administrativa va paralela
a la tramitación en los diferentes organismos afectados. La Dirección General de
Energía ha solicitado informe municipal y ha recibido informe al respecto. El
proyecto presentado no afecta al área de Medio Ambiente, lo que hace que no se
tenga que tramitar el proyecto con este organismo.
b) Para la tramitación del interés general al Consejo Insular es el Ayuntamiento
el que considera su idoneidad en el momento de la solicitud de licencia. Al tratarse

cve: BOE-B-2021-34454
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2. La respuesta de ENDESA a la décima alegación es: