V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46444
1. En la octava alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor
Fanals, donde manifiesta:
En la octava alegación sobre prioridad del suministro eléctrico colectivo frente
al individual (informe del Ayuntamiento de Alcúdia de 13 de agosto de 2014), se
manifiesta que:
La línea parece estar afectada por la servidumbre de protección de costas. La
línea tiene que transcurrir por suelo urbano y por un vial para que se pueda dar
servicio al conjunto de parcelas y no de forma individual a un propietario.
2. La respuesta de ENDESA a la octava alegación es:
Que no es válida la referencia a otro proyecto de otro expediente, que tiene
una solución técnica distinta. Que el informe válido es el informe municipal de 15
de abril de 2016.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la octava alegación son:
a) Como se ha expuesto con anterioridad, la actuación no transcurre por zona
de servidumbre de protección de costas.
b) Que la línea objeto de este expediente dispone de los informes favorables
por parte del Ayuntamiento de Alcúdia.
c) Que la naturaleza de la actuación es la de ejecutar una red de baja tensión,
que por definición sirve en general para dar suministro a un colectivo. En este
caso, solo se da suministro individual, aunque en un futuro podría ser susceptible
de ampliación a otros suministros, con los trámites correspondientes, en tanto no
se lleve a cabo la unidad de actuación.
Novena alegación
1. En la novena alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el
señor Fanals, donde manifiesta:
La finalidad de la nueva instalación es exclusivamente dotar de suministro
eléctrico a una parcela. No forma parte de la red eléctrica de distribución de la
unidad de actuación y es incompatible con ella. Desde la nueva línea no se dará
suministro a otras parcelas que estén dentro de la unidad de actuación ni a otras
que estén fuera de esta. Es una instalación para uso exclusivo de un único
consumidor. Esta instalación no se puede declarar de utilidad pública en base a la
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. Hay una desproporción entre el beneficio que se
obtiene y la afección que se supone, puesto que esta instalación es una instalación
para dar suministro a un único consumidor.
Que aunque la línea a ejecutar alimenta a un solo usuario, se trata de una red
de baja tensión abierta a terceros al tratarse de una red de servicio público a
tensión normalizada. En paralelo y por el mismo trazado, existe una red aérea de
baja tensión a 127 V y a extinguir, que actualmente alimenta a una zona de
viviendas que podrían ser beneficiarios de la nueva red aérea a ejecutar, en el
momento que soliciten un cambio de tensión.
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
2. La respuesta de ENDESA a la novena alegación es:
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46444
1. En la octava alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor
Fanals, donde manifiesta:
En la octava alegación sobre prioridad del suministro eléctrico colectivo frente
al individual (informe del Ayuntamiento de Alcúdia de 13 de agosto de 2014), se
manifiesta que:
La línea parece estar afectada por la servidumbre de protección de costas. La
línea tiene que transcurrir por suelo urbano y por un vial para que se pueda dar
servicio al conjunto de parcelas y no de forma individual a un propietario.
2. La respuesta de ENDESA a la octava alegación es:
Que no es válida la referencia a otro proyecto de otro expediente, que tiene
una solución técnica distinta. Que el informe válido es el informe municipal de 15
de abril de 2016.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la octava alegación son:
a) Como se ha expuesto con anterioridad, la actuación no transcurre por zona
de servidumbre de protección de costas.
b) Que la línea objeto de este expediente dispone de los informes favorables
por parte del Ayuntamiento de Alcúdia.
c) Que la naturaleza de la actuación es la de ejecutar una red de baja tensión,
que por definición sirve en general para dar suministro a un colectivo. En este
caso, solo se da suministro individual, aunque en un futuro podría ser susceptible
de ampliación a otros suministros, con los trámites correspondientes, en tanto no
se lleve a cabo la unidad de actuación.
Novena alegación
1. En la novena alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el
señor Fanals, donde manifiesta:
La finalidad de la nueva instalación es exclusivamente dotar de suministro
eléctrico a una parcela. No forma parte de la red eléctrica de distribución de la
unidad de actuación y es incompatible con ella. Desde la nueva línea no se dará
suministro a otras parcelas que estén dentro de la unidad de actuación ni a otras
que estén fuera de esta. Es una instalación para uso exclusivo de un único
consumidor. Esta instalación no se puede declarar de utilidad pública en base a la
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. Hay una desproporción entre el beneficio que se
obtiene y la afección que se supone, puesto que esta instalación es una instalación
para dar suministro a un único consumidor.
Que aunque la línea a ejecutar alimenta a un solo usuario, se trata de una red
de baja tensión abierta a terceros al tratarse de una red de servicio público a
tensión normalizada. En paralelo y por el mismo trazado, existe una red aérea de
baja tensión a 127 V y a extinguir, que actualmente alimenta a una zona de
viviendas que podrían ser beneficiarios de la nueva red aérea a ejecutar, en el
momento que soliciten un cambio de tensión.
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
2. La respuesta de ENDESA a la novena alegación es: