V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 46443

este expediente no se corresponde con la tramitación de un suministro provisional
para una obra, sino de la tramitación de un expediente de autorización y de
declaración de utilidad pública por un suministro eléctrico definitivo, por lo que se
considera como no procedente esta alegación.
b) Respecto a la contratación definitiva, hay que responder que es la compañía
suministradora quien tiene la obligación de solicitar la licencia de primera
ocupación o utilización, en el momento de proceder a la contratación del suministro
eléctrico; por lo tanto, no se considera que este sea el momento procedimental
para que la titular acredite si está o no en disposición de obtener la cédula de
habitabilidad, y más teniendo en cuenta que en ningún momento el Ayuntamiento
de Alcúdia ha indicado en sus informes que hubiera imposibilidad material o
inexistencia de título urbanístico habilitante para proceder a la contratación
definitiva de este suministro.
Séptima alegación
1. En la séptima alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el
señor Fanals, donde manifiesta:
a) Que la línea discurre por terrenos de una unidad de actuación en suelo
urbano, y que ello hace que la línea eléctrica objeto de este expediente no tenga
nada que ver con la red de distribución de la unidad de actuación y que, por lo
tanto, la línea objeto de este expediente es incompatible, por no poder colocar
postes eléctricos en medio de un vial.
b) Que la nueva línea discurre en parte por terrenos calificados por el
planeamiento como suelo rústico y que, por lo tanto, sería aplicable la Ley 6/1997,
del suelo rústico, donde es necesario tramitar la declaración de interés general.
2. La respuesta de ENDESA a la séptima alegación es:
Que el Ayuntamiento es el órgano competente en materia de trámite de
licencias y que se dispone de un informe municipal sobre el proyecto enviado a la
Dirección General de Energía. El suministro eléctrico en una parcela no se
subordina a la ejecución de una unidad de actuación, y más teniendo en cuenta
que el titular de la parcela se compromete a desmantelar y sustituir esta instalación
eléctrica cuando esté ejecutada la unidad de ejecución.

a) Que la incompatibilidad de esta línea en su tramo urbano con la
correspondiente y futura red de baja tensión de la unidad de actuación indicada por
el señor Fanals no ha sido indicada en los informes municipales; al contrario, esta
actuación ha recibido el informe favorable con condiciones, remarcando como la
más significativa el hecho de que una vez ejecutada la unidad de actuación el
titular estará obligado a desmantelar la línea objeto de este expediente.
b) En cuanto a la necesidad de declaración de interés general, esta condición
deberá ser apreciada por el Ayuntamiento de Alcúdia en el correspondiente trámite
de licencia de obras correspondiente a la ejecución de esta línea. Esta Dirección
General no tiene esta competencia.
Octava alegación

cve: BOE-B-2021-34454
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3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la séptima alegación son: